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Multas por pesca y navegación irregular en el Parque Nacional Illas Atlánticas de Galicia

Marcos Gago Otero
marcos gago BUEU / LA VOZ

SOMOS MAR

Islote Centolo, en Ons
Islote Centolo, en Ons XOAN CARLOS GIL

Las sanciones impuestas por la Consellería de Medio Ambiente a cuatro personas suman 17.400 euros

22 abr 2025 . Actualizado a las 04:46 h.

La Dirección Xeral de Patrimonio Natural sancionó a cuatro personas por pesca y navegación irregular en el Parque Nacional Illas Atlánticas de Galicia por un importe total de 17.500 euros.

La primera de las multas asciende a 6.002 euros se impuso a una persona por «practicar pesca deportiva desde embarcación a motor e marisqueo mediante mergullo con pesas sen autorización» en aguas de Illas Atlánticas. Se le imputan la comisión de dos infracciones administrativas graves, concretamente, la realización de actividades de pesca deportiva no permitidas y la navegación y práctica del submarinismo en el Parque Nacional, además del fondeo y amarre en los archipiélagos sin haber recibido la autorización obligatoria.

El segundo caso implica una sanción solidaria de 9.003 euros a dos personas, por «practicar a pesca deportiva empregando unha embarcación de lecer», es decir, de la séptima lista, en Ons. La Consellería de Medio Ambiente, el departamento autonómico que gestiona el Parque Nacional, precisa que «durante a instrución considerouse probado que os interesados estiveran pescando de xeito irregular e que navegaran e fondearan na zona sen contar coa autorización necesaria para poder facelo».

El tercer expediente concluyó con una sanción de más de 2.400 euros. Se abrió contra una persona por «realizar pesca deportiva desde embarcación a motor» en las proximidades del islote de Centolo, al norte de la isla de Ons. En este caso, Medio Ambiente subraya que «se considera que incumpriu a norma que impide a realización de actividades de pesca deportiva nos espazos pertencentes a este área protexida».

Análisis de las pruebas

Los sancionados fueron denunciados por agentes medioambientales o forestales presentes en el entorno insular y fueron multados «unha vez analizadas as probas e evidencias facilitadas». Los dos primeros casos citados pueden recurrir en alzada, en la vía administrativa, ante la consellería, mientras que en el tercero la persona multada ya solo puede recurrir en vía del Juzgado de lo Contencioso Administrativo. En este último caso «o interesado presentou durante a tramitación do expediente unha declaración de renuncia ao exercicio de calquera acción ou recurso en vía administrativa, beneficiándose así dunha redución na contía da sanción do 20 % en relación coa proposta inicial».

Desde la Consellería de Medio Ambiente se recuerda «a importancia de velar» por la salvaguarda de los espacios naturales protegidos en Galicia. En este sentido, la Xunta tiene competencia para multar por actividades cinegéticas y de pesca deportiva prohibidas, que se clasificarán como furtivas. El departamento autonómico, por su parte, apeló al comportamiento cívico de los ciudadanos para que se actúe con «respecto ao medio ambiente».