
La LOPD establece que los datos personales, como el número de teléfono, no pueden usarse para otros fines distintos de aquellos para los que fueron recogidos
21 dic 2017 . Actualizado a las 07:46 h.Buenas noticias: ya nadie podrá incluirte en un grupo de WhatsApp sin tu consentimiento. Y así, ya no tendrás que pasar por el mal trago de abandonar el chat colectivo quedando como un auténtico maleducado ni temer porque tus datos -tu número de teléfono- sea registrado y utilizado para sabe dios qué fines que tú nunca has autorizado. Y todo gracias a un vecino de Boecillo (Valladolid), que denunció al Ayuntamiento por incluirle en su conversación grupal sin su permiso. El consistorio había creado desde una línea de móvil de su titularidad un grupo de WhatsApp al que incorporó los números de 255 personas, la mayor parte vecinos de la localidad, para informarles sobre «acciones o actuaciones de interés vecinal». ¿Cuál es el problema en estos casos? Que los números de teléfono de esos más de 200 vecinos eran visibles para todos los demás miembros del chat.
El Ayuntamiento se defendió asegurando que los números habían sido «facilitados directamente por los titulares de los mismos para contactar directamente» con una responsable de la alcaldía y recibir información, y especificó que esta es la vía utilizada para que los ciudadanos puedan hacer llegar sus quejas sobre la limpieza o la red viaria, para intercambio de información cultural y deportiva, o para cuestiones relacionadas con el pago de tributos.
El vecino que presentó la denuncia detalló que se había comunicado vía telefónica con el Ayuntamiento hasta en dos ocasiones: una, para denunciar que estaban fumigando su vivienda; y otra, por ruidos. Agregó que el Consistorio cuenta con sus datos personales para cuestiones de solicitud de licencias urbanísticas, tasas e impuestos municipales y denuncias por diversas causas, no estando autorizado a utilizarlos -ni estos, ni el número telefónico desde el que efectuó las llamadas- para ningún otro fin.
Protección de datos dice que es ilegal
A juicio de la Agencia Española de Protección de Datos, el Ayuntamiento de Boecillo ha infringido lo dispuesto en los artículos 4.2 y 10 de la LOPD, tipificadas como infracción grave. El artículo 4.2 establece que «los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos». «No se considerará incompatible el tratamiento posterior de estos con fines históricos, estadísticos o científicos», añade. El 10 dispone que «el responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase de tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero, o, en su caso, con el responsable del mismo».
En este caso, la Agencia no propone «medidas correctoras concretas» a tomar por el Ayuntamiento de Boecillo «al haber quedado acreditado en el procedimiento que, tan pronto como este advirtió la situación irregular que se había producido, se adoptaron las medidas necesarias para cerrar el grupo de WhatsApp, constando que el denunciante fue eliminado como integrante del citado grupo a las 11.37 horas del mismo día de creación del grupo».
No obstante, se recuerda al Ayuntamiento «la exigencia de contar no solo con el consentimiento previo e inequívoco los titulares afectados para incluir sus datos de carácter personal en grupos de WhatsApp, o de cualquier otra aplicación de mensajería instantánea que ofrezca un servicio de comunicación electrónica grupal semejante, sino también de que dicho uso de datos personales responda a las finalidades concretas para las cuales se obtuvieron y fue autorizado su tratamiento por sus titulares».
