Regístrate gratis y recibe en tu correo las principales noticias del día

Absuelto de homicidio el menor acusado de la muerte de Jimmy

La Voz MADRID / EFE

TORRE DE MARATHÓN

La Audiencia Provincial de Madrid revocó la anterior condena de seis años de prisión

23 jul 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado la condena por un delito de homicidio al menor Álvaro C. G., alias Kit Kat, por la muerte Francisco Javier Romero, alias Jimmy, el hincha de Riazor Blues, el 30 de noviembre del 2014 en los alrededores del Vicente Calderón. En la sentencia, los magistrados de la Sección Cuarta de la Audiencia estiman el recurso de apelación interpuesto por la defensa del menor y revocan parcialmente la sentencia condenatoria de la titular del Juzgado de Menores Número 4 de Madrid, dictada el pasado 24 de febrero.

Álvaro C. G. había sido condenado a seis años de internamiento en régimen cerrado y dos de libertad vigilada como responsable de un delito de homicidio, otro de tenencia ilícita de armas y un tercero de riña tumultuaria. Ahora, la sala le absuelve del delito de homicidio y señala que el menor solo es responsable de un delito de riña tumultuaria y otro de tenencia ilícita de armas, por los que se le impone 60 horas de prestación en beneficio de la comunidad. Si el menor no realiza las prestaciones o las incumple, esta medida se sustituiría automáticamente por cinco permanencias de fin de semana en un centro cerrado. La sala recuerda que contra esta resolución cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La sentencia señala que «no existe prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia del menor respecto al delito de homicidio, pues a la vulneración de los derechos procesales de dicho menor, ha de añadirse la falta de credibilidad del denominado «testigo protegido G303». En el escrito se refiere a esta persona como «coimputado protegido», al recordar que en la causa principal que instruye el Juzgado de Instrucción Número 20 de Madrid está imputado por un delito de riña tumultuaria. En este sentido, el Tribunal expone las siguientes tres razones para quitar validez a su relato: por un lado, «no tiene en realidad la condición de testigo, sino la de imputado, habiendo declarado, tanto ante la Fiscalía de Menores como ante el Juzgado de Menores, con la expresa advertencia de que no estaba obligado a decir la verdad»; también expone que «las circunstancias y razones de su aparición en el proceso no son claras, pudiendo deberse a móviles de autoexculpación o a la búsqueda de otras ventajas procesales»; y por último, considera que «las versiones de los hechos que ha ido ofreciendo a lo largo del procedimiento presentan relevantes discrepancias entre sí y carecen de credibilidad en atención a su propio contenido».

Y añade que desde un punto de vista objetivo, las declaraciones del testigo protegido «no están suficientemente corroboradas por otros datos o elementos objetivos y externos que permitan atribuirles credibilidad, pues los existentes lo único que permiten corroborar es la participación del menor en la riña tumultuaria, pero no en la muerte de Jimmy». «En definitiva, las declaraciones ofrecidas por el coimputado protegido, no ofrecen garantía alguna de veracidad, tanto por sus contenidos como por las circunstancias que concurren en quien las realiza», agrega.

Con esta decisión, el tribunal no da validez al testimonio del testigo y despeja el camino para que el titular del Juzgado de Instrucción número 20 de Madrid, que instruye la causa principal, retome las diligencias de la investigación.

Algunas fuentes apuntan que el juez Pedro Merchante Somalo paralizó el proceso hasta que la Audiencia Provincial no se pronunciara sobre el recurso del menor y, por consiguiente, sobre la credibilidad del testigo protegido, cuya versión ha desmontado.