El Supremo dicta el derribo de 8 pisos de la urbanización guardesa de A Armona
VIGO
El alto tribunal rechaza el último recurso del Concello tras veinte años de pleitos
28 abr 2024 . Actualizado a las 20:14 h.La batalla judicial para evitar el derribo de ocho pisos de A Guarda ha tocado su fin. Ya no hay más requiebros para sortear la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que hace veinte años (en noviembre de 1999) dictaminó la demolición de estos apartamentos de A Armona, una urbanización a pie de playa. Fueron habilitados mediante una modificación del salón común de todo el complejo, construido a su vez con una licencia de obra menor. La sala tercera del Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado ahora el recurso de casación que interpuso el Concello contra el auto del TSXG del 2017 por el que, además, se determinó que la administración local debe garantizar que los propietarios sean indemnizados antes de que se lleven a cabo las demoliciones. El tribunal establece en 360.000 euros la cantidad cuyo abono debe garantizar el Concello a los propietarios que compraron sin saber que sus pisos eran ilegales.
En ese auto del 2017 y sobre el que ya se ha desestimado el recurso, se rechazan los argumentos del Concello sobre el desconocimiento de las obras hasta su finalización. El juez indica que «la conducta de total pasividad y desatención del Concello de sus deberes en relación con la legalidad urbanística es la que determinó la necesidad de la tramitación del recurso». Todos adquirieron sus pisos mediante contratos de compraventa, en escritura pública, sin que en el registro de la propiedad constase la existencia de un procedimiento por infracción urbanística. Se denunció toda la urbanización en 1993 pero se construyó en varias fases y las posibles irregularidades de la primera, concluida en 1985, prescribieron.
La lectura de la administración municipal es que no se decreta unha indemnización, sino una garantía que también cuestionan «porque non hai declarada unha responsabilidade patrimonial nin un procedemento de reclamación por parte dos propietarios». El alcalde, Antonio Lomba, avanza que cuando los servicios jurídicos del Concello estudien el auto «tomarán as posibles vías de impuignación para defender os intereses do Concello». «Prexúzgase unha responsabilidade patrimonial cando non está declarada, nin hai procedimiento de reclamación por parte dos propietarios diante do Concello. Será o TSXG o que determine se fai caso a esa cuantía que o de Madrid decide que hai que poñer como garantía, en ningún caso hai que ningún tipo de indemnización nin de responsabilidade patrimonial senón unha garantía que os servicios xurídicos do Concello non entenden ben ó seren obras sen licencia pero mándanos facer esa reserva de crédito», indica. Lomba insiste que esa reserva «sería para indemnizar unha eventual responsabilidade se esta chegara a declararse».