El juez condena a un centro de idiomas a devolverle 2.000 euros a una estudiante

Monica Torres
mónica torres VIGO / LA VOZ

VIGO

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La escuela rechazó devolverle el dinero de un curso al que ella renunció

04 ene 2021 . Actualizado a las 21:51 h.

«Hemos conseguido que devuelvan el dinero y que les sancionen por su mala praxis, pero la mayor satisfacción es que se haga justicia». Tanto el juzgado como el Instituto Galego de Consumo e Competencia le ha dado la razón a Santiago Rodríguez Broullón, que denunció al centro Cambridge Institute, por no atender la reclamación de su hija, que decidió anular el contrato que había formalizado para un curso tras considerar que no cumplía con los requisitos que le habían ofertado. Santiago Rodríguez Broullón, sentencia en mano, explica su caso «para evitar que otros sufran estas injusticias», tras más de un año de pleitos.

Los hechos se remontan a agosto del 2019, cuando a su hija, estudiante de la Universidad de Vigo le ofertaron un curso de inglés. «Una persona que trabajaba para este centro le ofreció un curso con el que podría optar a una beca para estudiar en el extranjero. Ella le dio datos sobre su currículo y circunstancias personales y, en unos días la llamaron para decirle que sí optaba a la beca y a un importante descuento en el curso», explica la familia. Un día después de firmar el contrato, añaden, «viendo que no había nada del viaje al extranjero ni estaban claras las condiciones del presunto descuento ni de los horarios, quiso ejercer su derecho de desistimiento, pero el centro se lo denegó alegando que había una cláusula en lo que había firmado que se lo impedía». La familia optó finalmente por acudir a los tribunales y denunció al centro para conseguir anular el contrato y la devolución de los 2.000 euros que pagó en su día. La sentencia del 15 de octubre del 2020 del juzgado de primera instancia Número 39 de Madrid estimó su demanda condenando a Cambridge Institute al reintegro de los 2.000 euros, con sus intereses legales desde la interpelación judicial así como al pago de las costas devengadas en la instancia. Se trata de un fallo firme contra el que no cabe recurso y que la familia recibe tras una notificación anterior por la que el Instituto Galego do Consumo contesta también a su reclamación informándoles de que han abierto un expediente para sancionar al centro con 1.200 euros, «pola comisión dunha infracción en materia de defensa do consumidor». En la sentencia, se recoge que la empresa contestó a la demanda de la familia negando ningún incumplimiento del contrato y ofreciéndoles la emisión de un vale por el mismo importe abonado «para aprovecharlo para el curso que mejor se adapte a sus necesidades».

La familia insistió en su reclamación en que consideraba «fraudulenta la forma de proceder del representante de la entidad ante el que firmaron el contrato por no advertir, ni ofrecer, la posibilidad de leer las condiciones generales del alumno y limitarse a hacerles suscribir mediante la firma del dorso del documento en el que manifiesta conocer y aceptar las cláusulas, a sabiendas de no existir pleno conocimiento sobre estas».