El Tribunal Supremo delibera mañana sobre la anulación del juicio de Los Miguelianos

E. V. Pita VIGO

VIGO

¿Qué pasaba dentro de la orden de los Miguelianos de Oia?
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Gladys Vázquez

La acusación particular dice que había pruebas para acusar al líder Miguel Rosendo de delitos económicos

27 abr 2021 . Actualizado a las 21:50 h.

La sala de lo Penal del Tribunal Supremo se reúne mañana, día 28, para deliberar y estudiar el recurso de casación presentado por la acusación particular de la orden de Los Miguelianos, cuyo líder fue condenado por un delito continuado de abusos a, al menos, una interna de la casa madre ubicada en Mougás, en Oia. También se le acusaba en su día de delitos económicos y blanqueo respecto a los bienes de sus adeptos pero fue absuelto.

Su líder, Miguel Rosendo, fue condenado a cárcel en la Audiencia de Pontevedra pero la abogada de las víctimas cree que hay motivos justificados y alegaciones que si se tenían en cuenta podrían anular el juicio y repetirlo de nuevo. Sostiene que había delitos económicos que no se juzgaron porque el fiscal no los tuvo en cuenta pese a que había pruebas.

Ese es uno de los aspectos en los que se debe pronunciar el fallo del Supremo. En caso de ordenar la repetición, se tendría que organizar una nueva macrovista. 

En su día, la anterior vista se prolongó tres meses en el 2018 debido al elevado número de testigos. 

La pena máxima de 9 años de cárcel al líder por delito continuado de abuso sexual con prevalimiento y le parece escasa a la acusación particular si se tiene en cuenta que se reclamaban 66 años.

La defensa, por contra, considera que debe ser absuelto complemente.

El Supremo ha confirmado hoy que la deliberación se llevará a cabo mañana sin ninguna novedad.

La sección cuarta de la Audiencia de Pontevedra condenó, en diciembre de 2018, a 9 años de prisión a Feliciano Miguel Rosendo por un delito de abuso sexual continuado con prevalimiento y penetración a una de las «miguelianas» desde que era menor de edad. La anterior vista se prolongó tres meses debido al elevado número de testigos y con la incerteza de si Rosendo quedaría en libertad provisional al cumplirse el plazo máximo internado sin sentencia. Otro motivo para recurrir la sentencia es que la pena de 9 años de cárcel le parece escasa a la acusación particular si se tiene en cuenta que la Fiscalía reclamaba 66 años de prisión por 21 delitos. De los nueve años, cumplió cuatro en prisión provisional a la espera de juicio y en diciembre quedó libre con medidas cautelares.

Además, el tribunal también deberá deliberar sobre la petición de la defensa del religioso, pues considera que debe ser absuelto y libre de todo cargo.

La sentencia indica que la única víctima tenía una relación muy cercana con el fundador de la orden desde los nueve años de edad y que este se había convertido «en su auténtico padre y mejor amigo, circunstancia que aprovechó el acusado para satisfacer sus necesidades sexuales».

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