El Supremo confirma 9 años de cárcel para el fundador de los Miguelianos por abuso sexual
VIGO
La alta sala confirma el resto de las absoluciones y descarta repetir el juicio como pedía la acusación particular
23 dic 2024 . Actualizado a las 16:55 h.El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de nueve años de cárcel a Miguel Rosendo, fundador del grupo los miguelianos, cuya casa madre estaba en Mougás, en Oia, por abuso sexual continuado a una seguidora menor de edad actuando con prevalimiento y penetración. La acusación particular pedía la repetición del juicio porque reclamaba 66 años de cárcel y la defensa, la absolución, por lo que la sentencia opta por ratificar la condena impuesta por la Audiencia. El Supremo también confirmó las absoluciones para el resto de los acusados y al líder lo exculpan de abusos a otras adeptas. Miguel Rosendo lleva más de cinco años en prisión.
Según el alto tribunal, el líder se fijó en la adepta cuando era menor de edad, convenció a sus padres, con problemas económicos para irse a vivir a Mougás, y luego aisló a la niña de sus progenitores diciéndole que eran malos, de forma que él se convirtió en segundo padre y mejor amigo. Los abusos comenzaron en la infancia, en torno a 2005 y se prolongaron hasta el 2012, cuando la víctima cumplió los 18 años y el fundador practicó sexo completo con ella. Para darle confianza y estatus, le encargaba misiones como ir a la herboristería y luego la hizo su bastón o asistenta. Más adelante, empezó a besarla en público y si ella lo rechazaba, la humillaba delante de todo el mundo. Posteriormente, el líder le propuso una sesión espiritual de chanckra en la que, mientras ella cerraba los ojos, él la desnudaba. Dado que el fundador tenía el control psicológico sobre ella, los abusos siguieron creciendo hasta que realizaron actos sexuales completos. La apartaba de los estudios y le decía que si no consagraba su vida a la orden, ella podría ir al infierno. A veces, la joven se quedaba en shock como cuando, tras cumplir 18 años y sufrir una infancia de abusos, el fundador la desfloró, acto que la dejó paralizada. El tribunal concluye que la perjudicada contó la verdad sin animadversión ni rencor hacia el fundador.
El Supremo prohíbe durante diez años al acusado acercarse a menos de 500 metros de la víctima de su domicilio, lugar de trabajo, y cualquier otro frecuentado por ella, y comunicarse con ella, una vez que cumpla su pena de cárcel.
Al igual que decidió la Audiencia, le absuelve con respecto a acusaciones de otras denunciantes por agresión y abuso sexual y otros hechos delictivos. Lo justifica por las limitaciones que impone la propia doctrina sobre la absolución.
Según el Supremo, el condenado mantenía una relación muy cercana con la víctima por su posición de bastón en el organigrama de la Orden (asociación privada Grupo San Miguel Arcángel) muy próxima al fundador. La joven asistía al líder, por quien sentía una admiración especial. Se había convertido en su auténtico padre y su mejor amigo, circunstancia que aprovechó el acusado para satisfacer sus deseos sexuales.
El Supremo, al igual que la Audiencia, rechaza que existieran técnicas de adoctrinamiento basadas en la persuasión coercitiva enfocada al quebranto total o parcial de la personalidad de sus miembros por parte del acusado para conseguir determinados fines. Por ello, la alta sala rechaza los recursos contra las absoluciones acordadas por la Audiencia Provincial, que no entendió acreditadas estas técnicas con las denunciantes, y ante la doctrina del TEDH y TC ante sentencias absolutorias y valoración de prueba, y hechos probados.
El tribunal vio que la víctima tenía voluntad de denunciar los hechos pero no ve acreditado que el implicado usase unas técnicas de la persuasión coercitiva que podría admitir cierta intimidación para conseguir fines de contenido sexual respecto a otras denunciantes.