Suspendida la entrada en prisión de los condenados por el enchufe de la cuñada de Carmela Silva
VIGO
La Audiencia Provincial de Pontevedra reconoce que la pena del alto funcionario supera los límites considerados por el Constitucional, pero acepta esperar a ver si el Gobierno lo indulta
02 may 2022 . Actualizado a las 23:59 h.La Audiencia Provincial de Pontevedra ha decidido suspender la entrada en prisión del alto funcionario del Ayuntamiento de Vigo que junto al gerente de una contrata municipal enchufaron a la cuñada de la concejala y presidenta de la Diputación, Carmela Silva, para prestar un servicio al Concello que finalmente no llevó a cabo y que le costó a las arcas municipales 108.000 euros.
La sección quinta del tribunal ha accedido a no ejecutar el ingreso en la cárcel durante cinco años y tres meses del alto funcionario Francisco Javier Gutiérrez Orúe y del entonces gerente de la empresa Imesapi, Ramón Comesaña, tal y como solicitaron ambos argumentando estar a la espera de la concesión de indulto a sus penas por parte del Gobierno central.
El tribunal reconoce como excepcional la suspensión de la entrada en la cárcel del alto funcionario, obviando incluso para ello la costumbre referida por el Tribunal Constitucional para penas de prisión con dicha duración, como el magistrado hace constar en su propia providencia estimatoria de la petición de los dos condenados.
«En la presente causa, nos encontramos con dos condenas diversas, de muy diferente entidad, la sufrida por el penado a 1 año y 6 meses, mientras que el penado de la presente pieza (se refiere al alto funcionario) estamos ante una pena de 5 años y 3 meses. Mientras que la primera puede ser objeto de suspensión de condena, la segunda queda fuera de esa posibilidad», señala la Audiencia de Pontevedra en un auto firmado el 21 de abril al que ha tenido acceso La Voz de Galicia. Y continúa: «El penado ha interesado un indulto parcial, cuyo resultado, reiteramos, es algo que se escapa a este tribunal. Tribunal que tiene como criterio, según una práctica forense extendida en otros jurisdiccionales, establecer un límite en penas de 4 años para conceder la suspensión de la ejecución durante la tramitación de estos expedientes de indulto, por lo que pudiera ser valorado como discriminatorio que ante una pena que rebasa ampliamente ese límite, como es el caso de este condenado, se concediera aquella suspensión».
Pero pese a la duración de la condena de Orúe y la posible discriminación ante casos con penas similares a los que no se les ha suspendido la entrada en prisión, la providencia de la Audiencia estima como circunstancias en favor de la petición del reo que haya abonado personalmente la responsabilidad civil, estando ante una cantidad elevada (54.000 euros), y «que no ha sido abonada por una entidad de seguros u otra entidad». Y subraya el tribunal como criterios de peso que «carece de antecedentes penales, y, el ingreso en prisión, de prosperar la medida de gracia (el indulto), podría tener un efecto más bien disocializador», explica el tribunal el giro que hace sobre la casuística referida por el Constitucional.
Advierte que el caso por el que fue condenado el funcionario «no cuestionaremos que nos encontramos con unos hechos que vienen a causar un grave quebranto al recto actuar de la Administración, en cualquiera de sus grados, que se ve puesta en una tela de juicio con hechos que, desgraciadamente no suelen ser extraños en nuestra realidad social, y que no por esa frecuencia, dejan de tener una trascendencia social». Pero aún así, la sección quinta con sede en Vigo explica que «estamos ante una pena privativa de la libertad» y a la espera de la contestación del Gobierno a la petición de indulto, por lo que finalmente acuerda suspender su entrada en prisión, así como la del gerente de la contrata municipal, por cuya duración y falta de antecedentes no pone el mínimo reparo. La plataforma que desveló el enchufe y se personó como acusación particular, Xuntos por Galicia, manifiesta su voluntad de recurrir ambas suspensiones de condena.
El Concello pregunta si puede seguir trabajando para la Administración local uno de los condenados
El Ayuntamiento de Vigo ha movido ficha por primera vez en el proceso abierto por el enchufe, malversación y falsedad documental que le costó 108.000 euros a los arcas municipales, devueltos en los últimos meses por los dos condenados, medida que no afectó a la favorecida por el contrato irregular y perceptora de la consiguiente nómina, aunque en la instrucción del caso se señaló como hecho probado que no llegó a realizar el trabajo que originó el contrato.
En un escrito a la Audiencia y que forma parte de la documentación generada en el caso, el segundo teniente de alcalde y concejal de Fomento y Servicios, Javier Pardo, pide al tribunal que le aclare si el condenado Ramón Comesaña, sobre el que pesa también una pena de inhabilitación absoluta, puede o no seguir trabajando para el Ayuntamiento de Vigo como encargado de la nueva empresa que resulte adjudicataria del servicio de mantenimiento integral de las instalaciones electromecánicas y de la iluminación pública viaria de Vigo.
La Audiencia Provincial respondió que la «inhabilitación absoluta que se le ha impuesto, no viene a afectar a la contratación a que se refiere el ente municipal, ni su condición de encargado de la UTE señalada viene a suponer la intervención del penado en empresas públicas, o con participación pública o entes autónomos similares», por lo que podrá seguir trabajando para empresas contratadas por el Ayuntamiento como lo era la que contrató a la familiar de la política viguesa.