La Audiencia de Pontevedra rebaja cinco años la pena a un agresor sexual y lo deja en libertad

La Voz REDACCIÓN / VIGO

VIGO

M.MORALEJO

El implicado se beneficia de la aplicación de la ley del «solo sí es sí» al haber cumplido ya más de once años de prisión

02 dic 2022 . Actualizado a las 00:45 h.

La sección quinta de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, ha rebajado cinco años la pena a un condenado por una agresión sexual. Explican desde la Audiencia que el acusado fue condenado a la mínima pena establecida en ese momento, que eran doce años de prisión, pero la modificación realizada a través de la conocida como la ley del «solo sí es sí», la fija en siete años. Esta reducción conlleva la puesta en libertad de este individuo al haber cumplido más de once años de prisión.

El tribunal explica que, en el momento en que fue juzgado, al acusado se le impuso la pena mínima aplicable al caso pero, tras la reforma, esa pena mínima se ha fijado en siete años, no en doce como era, y, al haber cumplido más de once años de prisión, ha ordenado su puesta en libertad.

Los magistrados aseguran que procede la revisión de la condena porque el apartado 2.2 del Código Penal establece que «tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena». Subrayan en el auto que el examen de la pena que han realizado no puede ser rechazado por el hecho, como alega la Fiscalía, de que «tradicionalmente se haya considerado que, en caso de ser modificados los límites máximos y mínimos de una pena, por efecto de una reforma, la pena privativa de libertad impuesta antes de la modificación legislativa sea también susceptible de ser impuesta con arreglo a la nueva redacción». Los magistrados recalcan que ese motivo alegado por el Ministerio Fiscal es la interpretación de una norma transitoria prevista en la LO 10/95, «norma que, ante la ausencia de norma transitoria en la nueva ley, no procede aplicar de forma extensiva a esta y en contra del reo». «Y es que, además, las sentencias que invoca el Ministerio Fiscal como criterio interpretativo consolidado están precisamente interpretando disposiciones transitorias, disposiciones con las que no cuenta la ley actual, y que, por tanto, no estimamos aplicables», argumentan los jueces del alto órgano judicial provincial. En el auto inciden en que la LO 10/2022 «nada establece en cuanto a su aplicación a procedimientos en trámite o, como en este supuesto, ya juzgados y con sentencia firme».

El tribunal insiste en que el artículo 2.2 del Código Penal «establece una norma general, en el sentido de que tendrán efecto retroactivo las leyes penales que favorezcan al reo», algo que es «lo que ocurre en el presente caso». Así, afirma que «no cabe admitir laguna interpretativa de clase alguna, dada la claridad de las penas y límites impuestos y el dato objetivo del establecimiento de una pena mínima, inferior a la prevista en la ley que fue aplicada». Por todo ello, los magistrados concluyen que procede revisar la pena y fijarla en siete años de prisión y, como consecuencia, han acordado la excarcelación inmediata del condenado, pues la pena estaría cumplida. Contra el auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo

Al menos 45 condenados se han beneficiado de la ley del «solo sí es sí» y 11 han sido excarcelados 

El número de condenados que se han visto beneficiados por el nuevo marco de penas que recoge la ley del «sólo sí es sí» asciende al menos a 45, entre revisiones de condena a la baja (41) y sentencias posteriores en aplicación de la norma (4). Un total de 11 personas han sido excarceladas.

Las últimas rebajas que han trascendido ha sido dictadas por la Audiencia de Vizcaya, que ha rebajado dos condenas en aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual. En un caso ha reducido de 4 años y 6 meses a 3 años la condena a un agresor; y en otro ha rebajado de 6 a 4 años una condena a un hombre por dos delitos de agresión sexual. A estos hay que añadirle el caso de Pontevedra de este mismo jueves.

Las dos rebajas se suman a otras dos que ha dictado esta misma semana el Tribunal Supremo, que ha condenado a 9 años de cárcel -y no a 10- a dos exjugadores del caso Arandina al aplicar la ley del «solo sí es sí». Los magistrados han elevado sus penas -desde los 4 y 3 años que había fijado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León- tras eliminar la atenuante que se había apreciado por la cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima.

Caso a caso

En el fallo, los magistrados han incidido en que la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual «podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda». Han matizado, sin embargo, que deberá hacerse «analizando caso por caso, y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio, recursos de apelación y casación y en ejecutorias penales».

Esto contrasta con el criterio marcado la semana pasada por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, para que no se modificarán penas cuando puedan ser impuestas con el nuevo marco penal, un criterio que evitaría una rebaja «automática» de condenas.

La nueva ley ha provocado que el delito de agresión sexual absorba al de abuso sexual, lo que significa que un delito que hasta ahora recogía una conducta más grave incorpore una de menor gravedad, por lo que la horquilla penal también se ha ampliado para abarcar todo el abanico de comportamientos penados ahora como agresión sexual.

Entre las revisiones de sentencia y rebajas de pena, las fuentes consultadas por Europa Press han confirmado 20 en Madrid, 5 en Galicia, 3 en Cantabria, 2 en Baleares, 2 en Castilla y León, 2 en el Tribunal Supremo, 2 en País Vasco, 1 en Andalucía, 1 en Asturias, 1 en Castilla-La Mancha, 1 en Murcia y 1 en Canarias. 11 de estos 41 casos han conllevado la excarcelación de condenados: 6 de Madrid, 2 de Baleares, 2 de Galicia, y 1 de Cantabria.

Sobre las nuevas sentencias dictadas tras la reforma, fuentes consultadas por Europa Press han precisado que ya hay 4 casos: dos casos en la Audiencia de León, uno en la Audiencia de Barcelona y uno en la Audiencia de Girona.