La Seguridad Social, condenada a dar la incapacidad absoluta a una auxiliar con fibromialgia: «Durante el trabajo, tenía que parar a descansar»

Ángel Paniagua Pérez
Ángel Paniagua VIGO / LA VOZ

VIGO

Oscar Vázquez

El INSS la consideraba apta para su puesto, pero el Tribunal Superior recuerda que la actividad laboral implica profesionalidad, rendimiento y eficacia

31 dic 2022 . Actualizado a las 02:42 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha condenado a la Seguridad Social a dar la incapacidad permanente absoluta a una mujer de Vigo de 58 años que trabajaba como auxiliar de enfermería en una residencia de mayores. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le negó esa condición, porque la consideraba apta para el trabajo a pesar de estar diagnosticada de fibromialgia y padecer dolores continuos. Sin embargo, el juzgado de lo social de Vigo, primero, y el TSXG, ahora, otorgan la incapacidad permanente absoluta a esta mujer, representada por Juan Camacho, de Balms Abogados.

«A mí me gustaba mi trabajo, pero no me veía capacitada para hacerlo, incluso he tenido que parar a descansar durante el trabajo», relata la auxiliar de enfermería en una conversación con La Voz. «Hay veces que como fuera de casa porque no soy capaz de ir a hacer la compra, preparar la comida y luego recogerlo», explica. Se siente agotada todo el día, descansa mal, sufre de fatiga crónica y padece infecciones urinarias frecuentes que la llevan a urgencias. Está en tratamiento constante para el dolor con lidocaína, un anestésico. La sentencia recoge que las visitas constantes al médico le impiden «llevar a cabo un trabajo por cuenta ajena con la asiduidad requerida y la consiguiente eficacia».

Le diagnosticaron la fibromialgia en el año 2018. Sufrió una caída y los dolores no le desaparecían. Se sentía constantemente exhausta. Tras muchas visitas al médico le dijeron que era fibromialgia. En los últimos cuatro años ha tenido varias bajas laborales de larga duración y constantes visitas al médico.

La sala de lo social del Tribunal Superior recuerda que, según la jurisprudencia, «toda actividad laboral implica no solo la posibilidad de realizar un trabajo sino de efectuarlo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia de modo continuado».

Los magistrados establecen que a la auxiliar de enfermería «no le resta capacidad laboral alguna, ya no solo para su trabajo como auxiliar de enfermería, cuidadora de dependientes, sino para cualquier trabajo, con un mínimo de rendimiento y eficacia». Como la incapacidad es permanente y absoluta, el INSS tendrá que abonarle una pensión equivalente al 100 % de la base reguladora, que en su caso son 1.356 euros al mes.

Su abogado, Juan Camacho, explica que la mujer «podrá dedicarse a cuidarse a sí misma, porque los dolores crónicos imposibilitaban el desarrollo de su actividad laboral atendiendo a personas dependientes como hasta ahora».