Condenan al Sergas a pagar 30.000 euros a un paciente por tardar un año en operarle una hernia de discal

La Voz VIGO

VIGO

XOAN CARLOS GIL

El TSXG asegura que hubo una «demora manifiesta» en la cirugía

08 feb 2023 . Actualizado a las 22:54 h.

Aunque era una operación de prioridad 2 y el tiempo de espera no debía superar los 90 días, al final hubo que esperar un año. Por ello, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Sergas a pagar 30.000 euros a un paciente que fue operado en el hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo de una hernia discal.

Según la sentencia, el hombre comenzó a tener dolores lumbares en mayo de 2017 y acudió varias veces a su centro de salud de A Guarda (Pontevedra). Al ver que los tratamientos no surtían efecto, y el dolor le impedía incluso caminar, fue derivado al hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo, según recoge Europa Press. En julio de 2017 fue valorado por la Unidad de Columna del servicio de Traumatología y, tras una resonancia realizada en agosto, se reveló una hernia discal, para la que se le pautó rehabilitación. El tratamiento rehabilitador no fue eficaz y, en junio de 2018, el paciente fue propuesto para ser intervenido quirúrgicamente.

Entonces el Sergas lo incluyó en la lista de espera en el mes de diciembre ya que el afectado pidió que se retrasara por tener pendiente otra operación. Además, rechazó ser operado en un centro concertado. Seis meses después, en junio de 2019, seguía a la espera y su salud empeoró. Finalmente, fue operado en diciembre del 2019 y se le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual de soldador-fabricador de cisternas.

El paciente reclamó ante el Sergas sin éxito y luego recurrió a los tribunales. Sus pretensiones de lograr 121.000 euros fueron rechazadas y recurrió al TSXG, que ha estimado parcialmente sus argumentos. 

El alto tribunal gallego entiende que no hubo ausencia de consentimiento informado y que tampoco se produjo mala praxis, ya que el tratamiento aplicado fue «adecuado y ajustado a las normas de la 'lex artis ad hoc'». «Ninguno de los diagnósticos alcanzados a través de las pruebas que se le practicaron hizo visible la referida urgencia. No se escatimaron medios de pruebas diagnósticas», recoge el TSXG en su sentencia. Con todo, sí reconoce que hubo una «demora manifiesta» en la realización de la cirugía.

Para los magistrados el Sergas (y su compañía aseguradora, solidariamente) está obligado a resarcir al paciente y, si bien considera «desorbitada» la cantidad reclamada por el recurrente, establece una indemnización de 30.000 euros.