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Compra un piso con orden de derribo y el juez le impide anular el contrato

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO

Oscar Vázquez

La Audiencia niega que haya estafa o engaño en la adquisición de una vivienda en O Berbés

11 may 2023 . Actualizado a las 01:13 h.

La quinta sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, avaló un contrato de compraventa de un piso rehabilitado en O Berbés en abril del 2019 que tenía un expediente de demolición. El comprador se sintió engañado cuando descubrió la carga de la vivienda, que era un expediente de disciplina urbanística del Concello de Vigo por exceso de edificación. La sala rechaza que los investigados, una empresa de inversión y otra residencial, estafasen al comprador porque él mismo firmó una cláusula ante notario donde decía conocer la situación urbanística de la finca.

El conflicto se remonta al 2020, cuando el nuevo dueño denunció por estafa a los vendedores y pidió anular la escritura. Según dijo, se habían callado lo de la demolición. Se quejó de que la Gerencia de Urbanismo tardase ocho meses en hacer la anotación preventiva del expediente en el Registro de la Propiedad, la cual cargaba el inmueble, en enero del 2020. Además, recalcó que una cláusula del contrato era nula por «farragosa» y porque hablaba de vicios ocultos pero no de inhabitabilidad, lo que conllevó el expediente de demolición.

Añade que los investigados ya sabían que habían efectuado un exceso de volumen sin licencias y las consecuencias que podía conllevar y, pese a ello, anunciaron a la venta la vivienda por 135.000 euros. Les reprocha que omitiesen ese detalle al hacer el contrato de arras y el de compraventa.

Se sintió estafado porque, antes de la venta, el inspector de Urbanismo visitó varias veces el piso y vio a los trabajadores de la inversora. Seis días antes de firmar, la Policía Local pasó por la vivienda y habló con un trabajador. Y al vendedor le llegaron notificaciones de la comunidad de propietarios sobre el expediente.

El perjudicado denunció por estafa a ambas empresas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Vigo, que en el 2022 decretó el sobreseimiento provisional y lo archivó. La Audiencia le da la razón. La sala señala que no puede anular el contrato por el hecho de que Urbanismo hubiese tardado en hacer la anotación preventiva porque es una cuestión ajena a su jurisdicción. Además, los magistrados replican al comprador que él mismo firmó la cláusula que pretende anular, en la que exonera a los vendedores de vicios o defectos ocultos. Y en la escritura firmada ante notario, él mismo admite: «La parte compradora declara conocer el estado urbanístico de la finca objeto de transmisión».

La Audiencia recalca que en la fecha de la compra ya existía un expediente de Protección de la Legalidad Urbanística que afectaba a la vivienda, iniciado en 2017. Y si el comprador dice ser sabedor de la situación urbanística de la finca, admite que conoce ese expediente, y no hay engaño.