La mujer, de 55 años, sufrió lesiones irreversibles y vive en una residencia
09 jul 2023 . Actualizado a las 05:00 h.El Servizo Galego de Saúde ha sido condenado por no atender con diligencia a una mujer que sufrió un ictus. Los síntomas iniciales de su infarto cerebral se confundieron con una ciática, y no se le dio mayor importancia. Esto acarreó consecuencias fatales, pues sufrió una hemorragia cerebral que se extendió y que le acabó provocando una gran incapacidad. Ahora vive en una residencia privada y está bajo la tutela de su hija. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de condenar al Sergas a indemnizar con 30.000 euros a sus hijas.
Los hechos ocurrieron en el 2017. La mujer acudió al centro de salud de Tui con su hija. Tenía entonces 55 años. Dijo que tenía la pierna izquierda adormecida y sin fuerza. Le había ocurrido dos veces esa mañana, según anotó el médico, aunque había mejorado en las últimas horas. El médico del centro de salud de Tui le dijo que tenía ciática, o sea, sus vértebras lumbares presionaban el nervio ciático. Esta lesión suele irradiarse por la pierna. El doctor apuntó también que quizás se debía «a una mala postura a la hora de dormir». Le dio medicamentos y le dijo que la revisaría al cabo de una semana.
Pero a los cinco días no solo la pierna izquierda había vuelto a perder sensibilidad, sino que tampoco sentía el brazo. En el centro de salud de Tui la mandaron al Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo. La exploraron en urgencias y la dejaron ingresada con sospecha de ictus. Al día siguiente se despertó con una parálisis de medio cuerpo y sin poder hablar. Las pruebas mostraron que tenía las carótidas ocluidas y esto dificultó todos los tratamientos que se pensaron o que se intentaron. La hemorragia se extendió y las imágenes revelaron que tenía muchas pequeñas lesiones en el cerebro producidas por el ictus. Era irreversible. Después de todo ese proceso, y sin apenas mejoras, fue incapacitada e ingresada en una residencia.
La sala de lo contencioso del alto tribunal gallego considera que el día que llegó al centro de salud con la pierna izquierda adormecida «se reveló un síntoma característico que debió haber desatado las alarmas y haber puesto en marcha el protocolo código ictus». Es decir, la mujer tenía que haber sido derivada al Cunqueiro para que allí los neurólogos la valorasen con pruebas y decidiesen si podían aplicarle el tratamiento fibrinolítico, un medicamento que puede deshacer un trombo que tapona un vaso sanguíneo. Es algo que solo puede hacerse si el ictus se diagnostica en pocas horas.
Los magistrados también reprochan que, cinco días después, cuando la señora sí fue derivada al Cunqueiro, se produjo una «ligera pero fundamental demora», ya que llegó a urgencias con síntomas de ictus pero «se le permitió dormir». Sus lesiones irreversibles no se encontraron hasta el día siguiente.
El Tribunal Superior condena al Sergas no por mala praxis sino por pérdida de oportunidad. Jurídicamente, esto significa que existe la posibilidad de que las cosas hubieran discurrido de forma distinta si se hubieran «agotado los medios diagnósticos que exigía la situación clínica» y se hubiera «actuado con la celeridad y diligencia que el caso requería». Pero para la sala no existe la certeza de que el desenlace hubiese sido otro.
En primera instancia, la condena fue de 20.000 euros. Ahora, la alta sala la eleva un 50 %, hasta 30.000, más los intereses. El Sergas puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.