
José Domínguez, uno de los 37.000 gallegos que cobran una pensión no contributiva, ha visto denegada la subvención del Plan Estatal de Vivienda que recibía desde el 2018
15 ago 2023 . Actualizado a las 01:42 h.El pasado 7 de julio, José Domínguez, Cholo, un ciudadano vigués de 75 años, vio en La Voz de Galicia una noticia sobre un discapacitado al que no le habían concedido la ayuda para el alquiler del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025. Al leerla sintió frustración y rabia, pero sobre todo miedo, ya que él había solicitado la misma ayuda y estaba pendiente de la resolución. Cuando consultó el trámite, supo que su petición estaba muy lejos de ser aceptada: «Igual que el chico de la noticia, me niegan la ayuda porque dicen que mis ingresos son muy bajos».
Desde el 2013, José cobra una pensión no contributiva que no supera los 490 euros mensuales. Además, desde el 2018 venía recibiendo las ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, con las que pudo hacer frente al pago del alquiler de su piso, que en su caso son 300 euros más el resto de gastos. «Si siempre me han dado la ayuda, ¿qué ha cambiado este año? Porque mi renta no ha sido», asegura. Si sus ingresos no se han movido ni un euro, solo cabe pensar lo lógico: son las bases de la prestación las que han cambiado.
«Las bases están mal hechas, son injustas», se queja José. Para evaluar si una persona puede optar a la subvención, el Instituto Galego de Vivenda e Solo (IGVS) utiliza la base imponible de los solicitantes, es decir, la cantidad de la renta sobre la que se graban impuestos. A pesar de que los ingresos anuales de José Domínguez ascienden a 6.000 euros, su base imponible apenas suma 700. Para recibir la prestación para el alquiler se pide tener al menos 3.390 euros de renta, lo que supone el 0,5 del Iprem, un indicador al que se recurre para conceder ayudas públicas. Cualquier solicitud de una persona con una renta inferior a esa cifra es desestimada.
Además del Plan Estatal de Vivienda, la Xunta también emite unos bonos de alquiler social que cubren hasta el 100 % del importe del alquiler. «Ya lo he pedido, pero tampoco me lo dan», asegura. Este bono va destinado a víctimas de violencia de género, personas desahuciadas, sin hogar o en situación de especial vulnerabilidad. José no se enmarca en ninguna. «Me dicen que mis ingresos son demasiado bajos, pero tampoco me consideran una persona vulnerable», critica. Además, hace dos años le fue reconocida una discapacidad superior al 65 %, pero tampoco así consiguió acceder a la ayuda.
Préstamos
José vive con una compañera que también percibe una pensión del mismo tipo. En el momento de solicitar la subvención para el alquiler, no la incluyó en los documentos, y pensó que quizás este fuera el fallo. «Me dijeron que, incluso incluyendo la renta de ella, seguíamos sin alcanzar el mínimo exigido», asegura. Para poder sobrellevar la situación, el pensionista ya ha tenido que pedir préstamos a los bancos hasta en tres ocasiones. «Se han portado muy bien conmigo, ni me han pedido fianza», admite.
José ha presentado un recurso de alzada para que se revise su situación, y continúa moviéndose para que las instituciones reconozcan su condición de vulnerabilidad. «He pegado carteles con la noticia de La Voz por Vigo, para que la gente conozca esta situación», comenta.
Este vigués es uno de las 37.000 personas que perciben una pensión no contributiva en Galicia. Entiende que todas ellas pueden verse afectadas por la misma circunstancia y confía en que, ante el aluvión de posibles reclamaciones, se cambien las bases de la asignación de las ayudas del Plan Estatal de Vivienda.
No deja de ser curioso que la propia Administración publicite a día de hoy el «complemento por alquiler a pensionistas no contributivos». Según la normativa, podrán ser beneficiarias de este complemento las personas que reúnan, a la fecha de la solicitud, una serie de requisitos. El primero es tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de la resolución. Otro, obvio, tiene que ser carecer de una vivienda en propiedad. «Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, solo tendrá derecho a este complemento «aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos». El arrendador no puede ser un familiar y el domicilio habitual del solicitante debe ser una vivienda alquilada.
Entre 121 y 484 euros para cada jubilado beneficiario
La pensión por jubilación no contributiva consiste en una prestación económica individualizada, de carácter periódico, para mayores de 65 años que no puedan acogerse al sistema contributivo de pensiones y que no tienen recursos económicos suficientes. Para el año 2023, es de un mínimo de 121,15 euros y un máximo de 484,61 por 14 mensualidades. El beneficiario debe carecer de rentas o ingresos inferiores a 6.784,54 euros anuales.
La Xunta reitera que la resolución es correcta y que se han usado las bases habituales
El Instituto Galego de Vivenda e Solo (IGVS) explica que la resolución negativa de José Domínguez es correcta y acorde a la documentación e ingresos declarados por el solicitante. Justifican exigir unos ingresos mínimos «para garantizar que, más allá de la ayuda que se le pueda conceder, el inquilino pueda hacer frente a los gastos mínimos asociados al mantenimiento de una vivienda». Añaden que, en casos extremos y de vulnerabilidad, estarían ante personas que necesitan recibir asistencia social.
Respecto al uso de las bases con las que se calculan los ingresos de los solicitantes, el IGVS aclara que «se utilizó el criterio seguido normalmente en los planes de viviendas». Sin embargo, José reitera que, con los mismos ingresos, le habían concedido la subvención durante los últimos años.
El pensionista ha expuesto su situación en varias instituciones, entre las que se encuentra la Delegación de Economía y Hacienda en Vigo. Tras hacer su consulta, le explicaron que, como él defendía, sus ingresos superan los 6.000 euros, pero estos no se incluyen en la base imponible, de forma que no se registran para el cómputo de la renta del solicitante. No obstante, en la resolución del 29 de noviembre de 2022 publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG) se establece como requisito «que los ingresos mínimos de la unidad de convivencia no sean inferiores a 0,5 veces el Iprem». José insiste en que sus ingresos son bastantes más que los que la Administración pública reconoce. «¿A los 37.000 gallegos que cobran una pensión no contributiva también les deniegan la ayuda? Porque tenemos todos unos ingresos muy similares», cuestiona el afectado.