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La dueña del piso turístico de Vigo cerrado por orden judicial no recurre al Supremo

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO

Dos turistas caminan por el casco histórico de Santiago con sus maletas
Dos turistas caminan por el casco histórico de Santiago con sus maletas PACO RODRÍGUEZ

Salvo sorpresa, el cese de la actividad que pidió la comunidad de vecinos será firme

18 ago 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

La primera sentencia firme en Vigo que cierra un piso turístico a petición de la comunidad de vecinos de su edificio podría ser un hecho en breve. El abogado de la dueña del piso demandado, situado entre el parque de San Roque y el ambulatorio de O Calvario, confirmó ayer que ella no ha recurrido ante el Tribunal Supremo la sentencia dictada en marzo por la sexta sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, por lo que cree que la sentencia se hará firme.

La mujer, que se beneficiaba de justicia gratuita, tenía la opción de presentar batalla en el Supremo tras recibir dos sentencias desfavorables en Vigo, lo que alargaría el proceso. Por esa razón, la comunidad de propietarios del edificio estaba esperando a que la sentencia se declarase firme para pedir la ejecución del cese de actividad, ya que según les consta, el piso sigue albergando a inquilinos que tienen Vigo como destino vacacional y la dueña lo anuncia por Internet.

Una vez se les notifique la declaración de firmeza, pedirán la ejecución de la sentencia y el cese definitivo de la actividad de alquiler turístico, negocio que una junta vecinal prohibió en el 2016 y cuyo acuerdo inscribió en el Registro de la Propiedad de Vigo.

Se trataría de una de las primeras sentencias de este tipo en la ciudad aunque hay otra anterior en Nigrán que prohíbe a los dueños de un chalé reciclar como apartamento vacacional un galpón-garaje de su finca y que anunciaban en la web.

La Audiencia ordenó el cese de la actividad turística porque la propietaria desobedeció la prohibición expresa de los comuneros con la excusa de que no le habían notificado en forma legal su acuerdo. La votación para modificar los estatutos de la comunidad y prohibir expresamente la actividad turística fue en el 2016 y hubo unanimidad porque ella no asistió. Por ello, consideró insuficiente que el administrador se lo comunicase o que la junta le mandase un email. La Audiencia le replicó que en el 2019 lo tenía que saber forzosamente ya que asistió a una junta donde se debatió la interposición de una demanda contra ella. Y en todo caso, el estatuto original prohibía cualquier tipo de negocio en las viviendas. A ello se suman las molestias a los vecinos, que se quejaron de ruidos de maletas a horas intempestivas, cánticos, música alta y olor a marihuana. Ella lo negó pero hubo testigos.