Declaran accidente laboral una baja por dolor siete años después de un choque de tráfico
VIGO
Es la tercera condena firme que recibe la Seguridad Social por distintas incapacidades del mismo enfermero, todas ellas vinculadas a un siniestro «in itinere»
18 sep 2023 . Actualizado a las 23:59 h.Un enfermero que trabaja en el Servizo Galego de Saúde sufrió un accidente de tráfico cuando acudía a su puesto en el año 2013. El choque le provocó un esguince cervical y fue in itinere; por lo tanto, tenía la consideración de accidente laboral. A lo largo de los años, las vértebras de su cuello no se recuperaron y ha sufrido varias bajas. Una de las últimas comenzó en el 2019 y se prolongó durante diez meses, hasta el verano del 2020; dos meses después de regresar al trabajo, volvió a coger una incapacidad temporal de diez días. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de condenar al Sergas, al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería a reconocer que estas dos últimas bajas constituyen un accidente laboral, pues se derivan de las secuelas que el enfermero sufrió siete años antes, cuando iba a trabajar.
El INSS consideraba que la baja se debía a una enfermedad común y que no tenía relación con el accidente de tráfico. Los abogados del organismo lograron convencer al juzgado de lo social de Vigo. La magistrada sentenció que las dos bajas del 2019 y 2020 se debían a «una pluralidad de dolencias que no se pueden imputar al accidente». Sin embargo, los informes médicos aportados por la defensa del enfermero recogen que los dolores se desatan siempre en la misma zona del cuello, la afectada en el 2013, y que los tratamientos recibido desde entonces no han conseguido resolverle el cuadro. De hecho, el hombre tuvo que ser operado en el 2021.
El enfermero tenía 40 años en el momento del accidente de tráfico. Desde entonces ha estado de baja al menos en siete ocasiones, que suman más de dos años y medio sin trabajar. Siempre por la misma causa: el dolor cervical provocado por el accidente.
Los magistrados del alto tribunal gallego recuerdan que el enfermero no tenía ninguna patología antes del accidente de tráfico y que no ha cogido ninguna otra incapacidad temporal por dolores cervicales. Por eso, considera que el dolor de columna «tiene relación directa con el accidente de tráfico/laboral previo sufrido en el año 2013 y del que el trabajador no ha llegado a recuperarse, y así el diagnóstico ha tenido una evolución tórpida a lo largo de los años».
La prestación que la Seguridad Social abona a los trabajadores es mayor en caso de enfermedad o accidente laboral que en caso de enfermedad común, aunque la Xunta complementa todas las de sus trabajadores hasta llegar al 100 % de la base. Eso sí, el personal sanitario eventual va encadenando contratos y pueden existir períodos en los que no estén cubiertos.
El enfermero ya demandó al INSS en ocasiones anteriores porque no consideraba que sus bajas se debiesen al accidente laboral, sino que la causa era una enfermedad común. El enfermero pleiteó con éxito al menos en dos ocasiones, por bajas que sufrió en los años 2014, 2015 y 2016. La Justicia le dio la razón y consideró que esos períodos de incapacidad tenían su origen en el accidente de tráfico in itinere. En esta nueva ocasión, en primera instancia perdió, pero el Tribunal Superior le ha dado la razón. Las consecuencias del accidente seguían manifestándose siete años después.