Una viguesa se queda sin pensión de viudedad tras convivir 26 años, pero sin papeles, con su pareja

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO

Sede del Tribunal Superior de Xustiza, en A Coruña.
Sede del Tribunal Superior de Xustiza, en A Coruña. PACO RODRÍGUEZ

El Tribunal Superior le replica que tenían que haberse registrado como pareja de hecho o ante un notario dos años antes del fallecimiento de él

10 oct 2023 . Actualizado a las 00:21 h.

Ambos estaban casados con otras personas pero tuvieron una hija común fuera de sus respectivos matrimonios y un hijo cuando ella enviudó y él inició los trámites de divorcio. A partir de 1994, hicieron vida juntos hasta que, a finales del 2020, él murió. Aunque estuvieron empadronados en la misma casa con su hijo pequeño durante más de una década no firmaron papeles. La Justicia reconoce en una sentencia dictada el 14 de septiembre que eran una «genuina» pareja de hecho pero como no estaban registrados le tienen que denegar la pensión de viudedad a ella.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) denegó la pensión de viudedad para una vecina de 63 años de Vigo y su área que convivió o tuvo una relación durante 26 años con su compañero sentimental y padre de dos de sus hijos pero sin estar registrados como pareja de hecho.

La solicitante se había casado en primeras nupcias a los 20 años y había tenido dos hijos, el mayor de ellos cuando ella tenía 32, fecha en que enviudó. Él estaba en esa época divorciado. En el 2006, ambos y uno de sus hijos ya estaban empadronados en la misma casa, y así siguieron hasta el 2016.

Tras fallecer su compañero en noviembre del 2020, la mujer solicitó en junio del 2021 al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) una prestación de viudez por causa del fallecimiento de su pareja. Un mes después, el INSS se la denegó por no cumplir los requisitos para constituir pareja de hecho durante todo el período de convivencia y por no estar registrada como pareja de hecho con el difunto ininterrumpidamente por lo menos en los cinco años anteriores al fallecimiento de él.

El Juzgado de lo social número 6 de Vigo avaló la posición del INSS en una sentencia dictada el 16 de junio del 2022. Y ahora la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia rechaza nuevamente la pretensión de la mujer.

La solicitante argumentaba que el INSS había vulnerado el principio de igualdad pues entre ella y su compañero se había acreditado una convivencia de, al menos, 26 años y que desde abril del 2016 convivían en un domicilio común, donde pasaron los últimos cuatro años de la vida del hombre. Pero el Supremo insiste en lo mismo: ella no se constituyó formalmente como pareja de hecho con el fallecido, al menos dos años antes del deceso. Recuerda que el miembro superviviente tuvo que haber tenido una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento de su compañero y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. Y en segundo lugar, es necesario que dé publicidad de la situación de convivencia inscribiéndose, como mínimo, dos años antes en el registro de parejas de hecho o en los registros específicos locales, o bien acudir a un notario.

El Tribunal Superior afirma, en su sentencia, que la titularidad del derecho a la pensión únicamente corresponde a las «parejas de derecho» y no a las genuinas « parejas de hecho». Por eso, no tienen derecho todas las supervivientes de la pareja sino aquellas que tienen los papeles.