Sancionan con 60.000 euros a una farmacia de Vigo por vender el psicotrópico Rubifen

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO

Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo.
Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo. Emilio Naranjo EFE

La farmacéutica suministró 450 envases en quince meses a la médica de una clínica que trataba la obesidad

05 ene 2024 . Actualizado a las 01:10 h.

La sección cuarta de la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, en una sentencia dictada el 11 de diciembre del 2023, ha confirmado una sanción de 60.001 euros para una farmacéutica de la calle Urzaiz, en el barrio de O Calvario, en Vigo, por suministrar 450 envases de un psicotrópico a una clínica de tratamiento de la obesidad mediante recetas individualizadas de pacientes en vez de la venta directa a profesionales.

La Consellería de Sanidad sancionó con 60.001 euros el 15 de enero del 2020 a la farmacia por una infracción grave de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que fue ratificada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y la condenó a pagar 1.500 euros de costas.

La sanción fue impuesta por la adquisición y dispensación de medicamentos anabolizantes y psicotrópicos, lo que supone un riesgo sanitario. En concreto, la Xunta detectó irregularidades en el medicamento denominado Rubifen de 20 miligramos por las pautas que presentaba su dispensación en el sistema público entre el verano del 2016 y otoño del 2017. Expidió 450 envases de medicamentos a la médica de una clínica privada, que era quien expedía las oportunas recetas y a quien se le facturaba mensualmente el importe.

La farmacéutica alegó un error formal porque la infracción era aplicable al director técnico, que dirige los almacenes y laboratorios de medicamentos, pero no al titular de la oficina de farmacia, que era el dispensador de las medicinas que le solicitaban los médicos, con los que debía cooperar contribuyendo a su eficacia y seguridad. El Supremo le replica que, según su argumento, nunca habría un director o responsable técnico en una farmacia, lo que «difícilmente se podría garantizar el uso racional de los medicamentos».

El Supremo recuerda que la farmacéutica, «de forma reiterada procedió a la dispensación generalizada de un gran volumen de medicamento a la facultativa, quién es la que prescribía dicho medicamento y que fue recogido bien por ella o bien por personal de su clínica el medicamento en la farmacia para posteriormente hacer distribución del mismo a sus pacientes». Esto, añade, «comporta una irregularidad en sí misma que se ve agravada por el tipo de medicamento en que exigiría un control riguroso».