Declaran accidente laboral el ictus de una peluquera tras discutir con su jefe

Ángel Paniagua Pérez
Ángel Paniagua VIGO / LA VOZ

VIGO

Imagen de archivo de una peluquería
Imagen de archivo de una peluquería miguel souto

La trabajadora cobrará una prestación mayor gracias a la sentencia

05 jun 2024 . Actualizado a las 01:43 h.

La Justicia ha ordenado reconocer como accidente laboral el infarto cerebral que sufrió una mujer a finales del año 2021 mientras estaba en la peluquería en la que trabajaba. La profesional acababa de discutir con su jefe. Después de ese enfrentamiento notó rigidez en la pierna y el brazo derechos y se ausentó de su centro de trabajo. Acababa de sufrir un ictus hemorrágico, de origen hipertensivo: una arteria se rompió y empezó a sangrar, lo que dejó con menos riego a un área del cerebro.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia hace suyo el argumento del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, que dice que «el ictus sufrido se originó en lugar y tiempo de trabajo». Eso ya llega, por sí mismo, para valorar lo ocurrido como accidente laboral. No se trata de que el trabajo sea el posible origen de la lesión, sino el momento en que aparece. La Ley General de la Seguridad Social define este tipo de accidentes como «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo». No está claro que en este caso fuese consecuencia de su actividad, pero sí fue con ocasión de la misma.

Cuando notó que la pierna y el brazo le fallaban, la mujer salió de la peluquería. Entró en una cafetería y llamó a un familiar. Todavía era por la mañana. Acudieron al centro de salud. Allí, le dijeron que padecía un ataque de ansiedad y le dieron medicación. Sin embargo, ya en su casa por la tarde, los síntomas persistían. Por eso acudió a urgencias del Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo, donde diagnosticaron el ictus y la dejaron ingresada.

La mujer tenía factores de riesgo para un accidente cerebrovascular. Llevaba fumando al menos una cajetilla de tabaco cada día desde los 16 años, según reconoció. También padecía hipertensión arterial, pero en aquel momento no tomaba ningún medicamento.

Sin embargo, esos antecedentes no son importantes, ya que el trabajador no tiene que demostrar ninguna «relación de causalidad entre el trabajo realizado y la lesión sufrida»; es al revés: tendría que ser la otra parte la que demostrase que no existe relación entre el trabajo y la lesión, advierte la sala.

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Ventajas

Que situación de incapacidad derive de un accidente de trabajo y no de una enfermedad común tiene su importancia. Para empezar, en caso de enfermedad solo los trabajadores que hayan cotizado al menos seis meses en los últimos cinco años tienen derecho a una prestación; mientras que en el accidente de trabajo no se requiere cotización previa. Para seguir, la cantidad que se percibe es mayor: en la enfermedad común se cobra el 60 % en los primeros 20 días (excluidos los tres iniciales) y luego el 75 %; en los accidentes de trabajo, siempre el 75 %. Pero además, en los convenios laborales es frecuente que se prevea que la empresa complete el salario hasta el 100 % cuando se trate de un accidente laboral. Es el caso del sector de la peluquería en Galicia.

En este pleito, recién resuelto por la sala de lo social del TSXG, resulta condenada la Mutua Intercomarcal, que es la que tendrá que pagar la prestación a la peluquera.