Eximen a un divorciado de pagar 8.000 euros para el máster privado de un hijo

E. V. pita VIGO / LA VOZ

VIGO

Imagen de la Cidade da Xustiza, donde se celebra el juicio
Imagen de la Cidade da Xustiza, donde se celebra el juicio Oscar Vázquez

La Audiencia le replica a la madre que el pacto del convenio de divorcio solo contemplaba los gastos de acceso a la universidad pública

05 ago 2024 . Actualizado a las 13:24 h.

Un divorciado no tendrá que pagar 5.929 euros de matrícula del máster en una universidad privada y otros 2.221 de alojamiento para cursar dichos estudios de posgrado porque la Audiencia en Vigo considera que son gastos excesivos que no fueron pactados en el convenio de divorcio. La madre, que tendrá que pagar las costas del juicio, alegaba que los costes del acceso a la universidad debían ser considerados como gastos de formación y de acceso al mercado laboral de sus hijos. El problema es que, en total, costaban 100.000 euros pero solo le concedieron 2.900 para acudir a un campus público.

La exmujer reclamó sin éxito al padre de su hijo mayor que, al menos, abonase más de 8.100 euros por los gastos de acceso a la universidad y el posgrado. Sin embargo, la Sexta Sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, en una sentencia del 11 de marzo, se lo deniega. La sala ve una considerable diferencia económica entre cursar los estudios de posgrado en una universidad pública, cuya financiación se cubre con fondos públicos, que en una privada, más cara. Considera que el pacto firmado doce años antes por ambos excónyuges para pagar los estudios de sus hijos «contemplaba únicamente los estudios en universidad pública» y la pretensión de equipararlo a una privada es un caso diferente.

La Audiencia rechaza que el máster sea un gasto ordinario porque «el coste de los estudios en universidad privada por su intrínseca variabilidad y elevado importe no habría de resultar previsible al momento que, en el caso, los cónyuges pactaron la contribución en forma de pensión mensual para atender las necesidades de alimentación ordinaria de los hijos que se establecía a cargo del progenitor no custodio». También rechazan la pretensión de la madre para pagar los gastos de 3.400 euros del hijo menor para acceder a la universidad privada.

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo recalcó en el 2021 que «quien asume un gasto de casi 100.000 euros por los estudios universitarios de los hijos sin contar ya no con el consentimiento sino sin el parecer o la opinión del otro progenitor, no puede pretender que este contribuya a estos gastos más allá de lo que pueda ser previsible».