Rechazan excarcelar al gestor de la consultora Darzal, preso por un fraude fiscal de casi 10 millones de euros
VIGO
Fernando G.M., vinculado a la trama de facturas falsas de Las 5 Jotas, ingresó en prisión en el 2019 y solo devolvió 1,8 millones
30 ago 2024 . Actualizado a las 02:20 h.El administrador de la consultora Darzal Consultoría y Prevención SL, Fernando G.M., ingresó en prisión en mayo del 2019 para cumplir un total de 7 años y medio de cárcel (tras refundir las penas) por el mayor fraude fiscal vinculado con la trama de facturas falsas de la carpintería viguesa Las 5 Jotas. Se considera como uno de los de mayor cuantía de Galicia. Darzal había solicitado facturas falsas por valor de varios millones de euros para obtener beneficios fiscales. El empresario preso se ofreció a pagar una multa si se le suspendía la ejecución de la pena pero la Audiencia en Vigo le replica que primero debe pagar 7,88 millones que todavía adeuda de la indemnización a Hacienda.
El ejecutivo había sido condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo junto a uno de los empresarios de la carpintería Las 5 Jotas, Jacobo Costas. En junio del 2023, la jueza desestimó la petición de Fernando G.M. de suspender la pena, lo que ahora confirma la Audiencia.
Tras pasar cinco años en la cárcel, el abogado del empresario ha solicitado la suspensión de la pena y la concesión de su libertad. En un auto publicado el 7 de mayo, la Quinta Sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, rechaza su intento de salir de la cárcel. Le recuerda que su licenciamiento definitivo no se producirá hasta octubre del 2026. La sala le recuerda que los siete años y medio que debe cumplir proceden de una refundición de varias condenas por el triplo de la mayor (había sido condenado a 26 años de cárcel, luego rebajados a 16 y que le quedaron en siete y medio por refundición de penas).
A mayores, el gestor había sido condenado a pagar a Hacienda una indemnización de 9,74 millones de euros pero, de momento, solo ha abonado 1,89 millones. La Audiencia le recuerda que le faltan por pagar 7,88 millones.
La Audiencia insiste en que no cabe la suspensión de la pena porque no se trata de una pena corta ni su liberación está justificada desde el punto de vista preventivo. Es que además, «el penado no ha hecho frente a la responsabilidad civil, adeudando una gran parte de la misma (la condena ha sido solidaria)».
La sala también le reprocha al administrador que no haya hecho una propuesta concreta de pago y tampoco estima viable su ofrecimiento de asumir una multa como condición de la suspensión, desde el mismo momento en que no ha abonado la totalidad de la responsabilidad civil. Cree que el pago «resultaba primordial pues nos encontramos ante un delito económico en que el penado se ha beneficiado económicamente con el consiguiente perjuicio para la Hacienda Pública».
Los magistrados también consideran «extemporánea» la petición (fuera de plazo) porque el administrador ya ha cumplido cinco años de la pena impuesta, liquidada en el triplo de la mayor. Creen que solicitar ahora la suspensión de la condena no es la vía adecuada y sugieren que lo hagan a través de un cambio en la clasificación penitenciaria (es decir, que podría pedir que lo pasasen a segundo o tercer grado para disfrutar de más permisos o pernoctar en un centro de reinserción social).