Anulan una sanción a un policía que no justificó dos días libres por la enfermedad grave de un familiar
VIGO
Un tribunal de Madrid dice que el legislador favorece al agente porque ahora equipara la hospitalización a la enfermedad grave
02 oct 2024 . Actualizado a las 05:00 h.El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado una resolución de la Dirección General de Policía (DGP) que impuso una sanción a un agente de Vigo consistente en un día de suspensión de funciones por una infracción disciplinaria. El policía, perteneciente a la comisaría de Vigo-Redondela, había solicitado dos días de permiso para atender a un familiar con una enfermedad grave en marzo del 2019 pero luego entregó un certificado médico y unos partes de hospitalización que no justificaban concretamente tal gravedad.
Tras reiteradas peticiones de la comisaría para que el agente justificase tal gravedad, este contestó que era una cuestión confidencial del paciente, una tercera persona ajena. Sus superiores entendieron que estaba eludiendo el bulto y que, realmente, esa enfermedad no era tan grave como decía y que se ausentó del trabajo sin motivo. Por ello, lo sancionaron.
El asunto acabó en la Sección 7 de la Sala de lo Contencioso del TSJM, que en una sentencia del 26 de junio anula la sanción porque hubo un cambio legal que hace innecesario averiguar si la enfermedad es grave o no cuando hay hospitalización.
La sala recalca que el agente aportó los partes de hospitalización, que no definen la enfermedad ni la califican, «pero que justifican la propia hospitalización y con ello una enfermedad lo suficientemente grave para mantener en un régimen de internamiento y vigilancia a una persona». Y la hospitalización sí se acreditó documentalmente. Y por ello, la sanción no se puede imponer al no cumplirse el requisito negativo de ausencia de justificación de la ausencia. Y el criterio del legislador es tan favorable al policía que hace desaparecer la reprochabilidad de su conducta.