
El juez confirma el cese de la actividad de un disco pub de la calle Luis Taboada
02 nov 2024 . Actualizado a las 01:39 h.En un restaurante no se sirven copas a las siete de la mañana. Tampoco es normal que cierre a la hora de comer o que, en lugar de mesas y sillas con platos y cubiertos, haya sofás. Con estos argumentos, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vigo ha dado la razón al Ayuntamiento y ampara la orden de cierre de un pub musical ubicado en el número 27 de la calle Luis Taboada. El Concello decretó el cese de este año porque la actividad que realiza no se corresponde con el permiso de restaurante sin música.
Los responsables del negocio presentaron un recurso en el juzgado. Querían convencer al magistrado que la actividad que desarrollan sí era la de restaurante sin música y que no incumplieron la licencia. Pero los informes policiales son contundentes y confirman que no es así. «Es evidente que el hecho de encontrarse varias personas tomando copas a las siete y media de la mañana dentro del local resulta incompatible con la actividad de restaurante», señala la Policía Local en un informe tras una de las numerosas inspecciones que realizó al establecimiento.
El 19 de enero pasado, la entidad mercantil Hostelería Ibérica Global S.L. interpuso un recurso contencioso administrativo contra la resolución del 10 de enero de 2024 de la Gerencia de Urbanismo, de orden de cese de la actividad. Pedían que se anulase la orden y se acuerde mantener la licencia de restaurante sin música. Se quejaban al juez de que las visitas que realizó la policía local se realizaron fuera del horario de comidas y cenas y que no pueden servir para reflejar la verdadera realidad del local. Mientras tanto, el Concello adujo que el local cuenta con una licencia para restaurante sin música y que, en todas las visitas de la Policía Local, se evidenció que no disponía de carta, ni de comida en cantidad necesaria y que se servía en sofás donde la gente se encontraba tomando copas con música a alto volumen. Además solo desarrollaba su actividad en horario nocturno.
Para el juez, la controversia ase centra en determinar si la actividad desarrollada se ajustaba a la de un restaurante sin música o bien a la de un pub o bar de copas. «Ha de coincidirse con el Concello que la actividad desarrollada no era de restaurante, sino de bar de copas», expresa el magistrado. Así lo acreditan los partes policiales. Los agentes comprobaron que la cocina no gestiona comidas ni tampoco hay alimentos. A los clientes se les suministran bebidas. Observaron que lo que se almacenan son bebidas alcohólicas y refrescos.
Sin comidas
Los propios responsables del negocio reconocieron que el local no abría para dar comidas a mediodía. Así lo confirmó también el inspector municipal tras las visitas realizadas el 11, 19 y 20 de diciembre a mediodía, momentos en los que el local se encontraba cerrado en horario de comidas en plenas fechas navideñas. Algunos testigos manifestaron que en el local se servía comida, pero fundamentalmente bocadillos, croquetas o mini hamburguesas. «Lejos de confirmar la actividad de restaurante, respalda el hecho de que se tratar a de un bar de copas, pues son las comidas típicas que se sirven en este tipo de establecimientos», afirma el juez en la sentencia.
La propia disposición del local confirma que es un pub, puesto que la mayoría de los lugares para sentarse no son las típicas mesas de restaurante, sino mesas donde tomar algo y, sobre todo sofás. Testigos confirmaron además que tenían a su disposición shishas para fumar mientras tomaban las copas.
El negocio continúa hoy en día abierto.
Una sentencia del Tribunal Superior: «No tiene licencia y afecta al derecho al descanso»
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia también se ha pronunciado sobre la actividad del local de copas abierto en el número 27 de la calle Luis Taboada. Los jueces señalan que el local no tiene licencia y que, además, «afecta al derecho al descanso vecinal». El alto tribunal gallego ha desestimado un recurso de la empresa, que había pedido la suspensión del acuerdo del Concello por el que se declaró que la actividad de bar con música no resulta legalizable, ordenando el cese de la actividad. Los responsables del pub justificaban esta petición en los «perjuicios gravosos que supondría la paralización del negocio». Señalaban que no se limitarían exclusivamente a los económicos, «si no también la pérdida de prestigio y clientela, que resultaría difícilmente evaluable económicamente». El Concello se opuso argumentando que el inspector municipal no pudo acceder durante el horario habitual de comidas, «por lo que la actividad que se desarrolla no tiene que ver con la autorizada, realizando la de pub con incumplimiento del aforo permitido, contaminación acústica y de la ley anti-tabaco». Advertían además que, en este caso, «hay intereses de terceros residentes de las viviendas próximas, que tienen derecho al descanso».
El Tribunal Superior considera que no están acreditadas las pérdidas que alegaba la empresa. En un acuerdo de julio acuerda desestimar el recurso de apelación interpuesto por Hostelería Ibérica Global contra un auto de febrero de este año dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 por la que se denegó la suspensión de la orden de cese.