El Sergas deberá indemnizar con 5.000 euros a la familia de una paciente fallecida en el quirófano de un hospital público de Vigo

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Imagen de archivo del hospital Álvaro Cunqueiro
Imagen de archivo del hospital Álvaro Cunqueiro M.MORALEJO

Durante la intervención quirúrgica de embolización, se rompió el catéter y vertió un líquido que le generó un daño cerebral irreversible

30 nov 2024 . Actualizado a las 03:18 h.

Una paciente murió en el Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo tras una operación fallida por una malformación arteriovenosa cerebral temporal izquierda. Durante la intervención quirúrgica de embolización, se rompió un catéter por razones desconocidas y este vertió un líquido que dañó de forma irreversible el cerebro de la enferma, la cual murió. Ahora, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) condena al Sergas a indemnizar a los familiares de la paciente muerta con 5.000 euros en total, dos mil para cada uno de los padres y mil para la hermana, según informa Europa Press.

La sala estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la familia. El tribunal admite que el equipo médico actuó de forma correcta pero se produjo un «daño desproporcionado» porque falló el procedimiento y no se ha podido explicar la causa exacta.

Durante la operación, se plegó y rompió un catéter, y se produjo una «fuga» de material embolizante, que no se pudo recuperar, causando un daño cerebral irreversible, que desembocó en el fallecimiento de la paciente.

Los padres y hermana de la fallecida presentaron una reclamación por responsabilidad patrimonial ante el Sergas, pero la administración la rechazó. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ourense también desestimó su recurso.

En el proceso de apelación, el alto tribunal gallego estimó parcialmente las pretensiones de los demandantes. Al respecto, señala que «quedó probado» que los médicos actuaron conforme a la lex artis ad hoc (la destreza práctica que se le exige a un profesional) y que la intervención estaba «correctamente indicada». Sin embargo, recalcan que hubo una «complicación excepcional», pero «recogida en la literatura médica».

Al probarse el «daño desproporcionado», esto denota un «funcionamiento anormal de la Administración sanitaria, que el administrado no debe soportar». La sala hace hincapié en que el Sergas se desprendió del catéter utilizado en la operación y generó el problema. Además, el Sergas no pudo dar una explicación concreta de por qué falló el procedimiento embolizador, ya que pudo ser por la rotura del catéter o por el reflujo del material embolizante. La decisión no es firme y puede interponerse recurso de casación.