Un guardia civil de Baiona herido en atentado en 1999 cobrará 25 años después una indemnización

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO

Oscar Vázquez

El autor de las lesiones se declaró insolvente y la Administración no quería subrogarse en la responsabilidad civil

17 dic 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

La Justicia ha ordenado a la Dirección General de la Guardia Civil indemnizar con 3.786 euros a un guardia civil de Baiona por las lesiones que sufrió en acto de servicio en un atentado perpetrado por un particular hace 25 años, el 25 de febrero de 1999. El autor fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo en el 2000 a pagar dicha cantidad por las lesiones que le causó al agente pero nunca abonó nada y se declaró insolvente en el 2022.

En casos de insolvencia, el Tribunal Supremo sostiene que ha de ser el Estado quien se haga cargo de la indemnización al funcionario público lesionado en ejercicio de sus funciones porque quienes sirven a la Administración no actúan en interés propio sino en el público. No obstante, el Gobierno tampoco quiso subrogarse como responsable del pago declarado en la sentencia del juzgado de lo penal ni resarcir al agente porque decía que los plazos de reclamación ya habían caducado. Sostuvo el abogado del Estado que la solicitud se había presentado en el 2022 y, por tanto, habían transcurrido con creces los plazos. Por ello, la Dirección General de la Guardia Civil le denegó el inicio de expediente de indemnización de lesiones.

Sin embargo, la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en una sentencia del 24 de octubre, estima el recurso presentado por el agente perjudicado El TSJM revoca el acuerdo, lo anula y declara que se indemnice al agente con la cantidad que reclamó, de 3.786 euros. La Administración fue condenada a pagar 500 euros en costas. La sentencia no es firme y la dirección general puede recurrir en casación.

Respecto a la cuestión de que el plazo había pasado, en realidad, dice el TSJM, el cómputo empieza a contar a partir de la declaración de insolvencia en el 2022 y el afectado, que no había sido notificado de ello, puede reclamar en tanto en cuanto esa incapacidad de pagar por parte del condenado tenga vigencia, lo que así ocurría.

La sala explica que aunque la resolución de la dirección general deniega el inicio de expediente en realidad se ha tramitado y el informe emitido se refería a la improcedencia del resarcimiento. Al anularse la resolución, el TSJM considera que el expediente ha sido tramitado y reconoce su derecho.