Multa de 2.400 euros de Patrimonio al Concello de Moaña por señales que afean un cruceiro
MOAÑA

El TSXG, en una sentencia del 23 de octubre, considera que, aunque no hay daño efectivo, la obra del Concello sí influye en la visualización
30 nov 2023 . Actualizado a las 05:00 h.La sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha avalado una multa de 2.400 euros que impuso la Consellería de Cultura, Educación e Universidade al Concello de Moaña por señalizar una vía en el contorno del cruceiro de Faxáns o Fachán. Además, el TSXG le impone al ayuntamiento mil euros por las costas del pleito.
En el 2022, la Dirección Xeral de Patrimonio abrió un expediente sancionador por el que impuso una sanción al gobierno local por el pintado sin autorización autonómica previa pese a que tenía la obligación de presentar un proyecto de legalización de la obra efectuada. Veía un daño en los valores de apreciación del contorno del cruceiro de Faxáns. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pontevedra dictó a favor de la Xunta en el 2022 y Moaña pidió al TSXG la revocación.
El TSXG, en una sentencia del 23 de octubre, considera que, aunque no hay daño efectivo, la obra del Concello sí influye en la visualización (aunque sea una mera percepción visual) y sostiene que la actuación en el contorno sí tiene efectos en las condiciones de apreciación y perturba el sentido del cruceiro de piedra, «afectando y perturbando la percepción visual». Añade que el crucero de Faxáns es un bien catalogado en el patrimonio cultural de Galicia y está incluido en el catálogo del PXOM del Concello de Moaña. La sentencia concluye que «por ello, el cambio estético propuesto aun cuando pueda ser mínimo o aconsejado por la seguridad vial obliga previamente a consensuar la actuación con la Consellería toda vez que afecta visualmente al contorno del bien, sin que pueda quedar al libre criterio de cada Ayuntamiento dependiendo del técnico encargado, sin control de un mínimo de uniformidad por parte de la Consellería en aras de la protección del bien debiendo diferenciarse la seguridad vial de la protección de un bien catalogado pero permitiendo adecuar una a otra en aras de la protección del bien», afirma la sala.