Condenan a 21 meses de cárcel a un constructor de Vigo por vender un piso con una orden judicial de cegar tres ventanas
VIGO CIUDAD

La Audiencia lo declaró culpable de un delito de estafa porque la compradora, que desconocía las cargas, perdió 32.000 euros al desvalorizarse la vivienda por la falta de luz natural
12 ene 2024 . Actualizado a las 16:14 h.Un constructor de Vigo ha sido condenado a 21 meses de cárcel por estafa y a pagar 40.000 euros de indemnización a una clienta que compró un piso sin haber sido informada de que había una orden judicial que ordenaba cegar tres ventanas del patio con celosías por una disputa con una comunidad de propietarios. El vendedor fue absuelto. La clienta compró el piso por 130.000 euros y, al cegarlo, perdió 32.000 euros porque se desvalorizó por la falta de luz natural.
La Audiencia ve probado que el administrador del Grupo Inmobiliario Laxas, S.L., que intervino personalmente en la compraventa de vivienda titularidad de la mercantil Inversiones Magallanes, S.L. a una clienta de Vigo. Considera que el promotor mostró y negoció la compraventa de la vivienda directamente con la compradora, a sabiendas de la carga que pesaba sobre la misma.
La relación que existía entre ambas sociedades fue la adquisición por parte del Grupo Inmobiliario Laxas, S.L. de la deuda que Inversiones Magallanes S.L. mantenía con terceros. Según la sentencia, el administrador de Laxas se comprometió a vender los inmuebles de los que Magallanes disponía en el edificio.
El administrador designó a un vendedor para que representase en todas las compraventas del edificio a la sociedad Inversiones Magallanes S.L. en calidad de apoderado.
El 24 de febrero de 2017, el vendedor otorgó en una notaría de Vigo, en nombre y representación de Inversiones Magallanes, la escritura pública de compraventa de la vivienda sita en el piso primero a una clienta que abonó en igual fecha por el citado inmueble la cantidad de 130.570 euros.
La sentencia también ve probado que, según los términos de la escritura de compraventa, el pleno dominio de la finca descrita se adquiría por la compradora libre de cualquier clase de carga o gravamen, excepción hecha de su sujeción a un derecho de construcción de un sótano, que fue expresamente comunicado a la compradora y aceptado por ella.
En el transcurso de las negociaciones con la compradora para la venta del piso, de las que se ocupó el acusado, con voluntad de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial y no frustrar la venta planeada, ocultó de forma deliberada a la clienta la existencia de la sentencia firme dictada por la sexta sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, el 20 de enero del 2014, en virtud de la cual se condenó a Inversiones Magallanes SL a cerrar los huecos abiertos en la fachada posterior. También se le ocultó la existencia de un auto dictado en abril del 2015 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo en un procedimiento de ejecución de títulos judiciales de homologación de la transacción entre Inversiones Magallanes y la comunidad de propietarios ejecutante, que obligaba a Inversiones Magallanes SL a instalar celosías en las tres ventanas del piso primero de su propiedad que lindaban con el patio de los demandantes.
Se trataban de las tres ventanas del piso que finalmente adquirió la comparada en ese momento,« ignorante no solo de la existencia de las resoluciones y obligaciones antedichas». El tribunal añade que el tribunal también desconocía que en enero del 2017 se había iniciado un nuevo procedimiento de ejecución civil por los ejecutantes, ante la retirada en octubre de 2016 por el constructor de las celosías inicialmente instaladas. Esa disputa fue resuelta a favor de los ejecutantes por una diligencia de ordenación del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo de 4 de abril del 2017 y se volvieron a instalar las celosías en las ventanas del piso propiedad de la compradora, entre enero y junio del 2018, con la consiguiente pérdida de luz natural y desvalorización del piso en la suma de 32.128,02 euros.
El tribunal concluye que nada de esto se informó a la compradora el día de otorgamiento de la escritura en la notaría sobre la existencia de la mencionada carga. La única intervención del vendedor fue su comparecencia para suscribir la venta en representación de Inversiones Magallanes SL.
La Audiencia le condenó al administrador por un delito de estafa agravada por recaer sobre vivienda a las penas de un año y 9 meses de prisión y multa de 1.900 euros. También fue condenado a indemnizar con 40.268 euros a la compradora hasta su completo pago el interés resultante de incrementar en dos puntos el legal del dinero y declarando la responsabilidad civil subsidiaria de las entidades Inversiones Magallanes SL y Grupo Inmobiliario Laxas SL.
El vendedor fue absuelto.