Veintidós años de pleito por las luces

Pepe Seoane OURENSE/LA VOZ.

OURENSE

El Tribunal Supremo rechaza un último recurso en un contencioso urbanístico, con lo cual se deberá demoler parte de la trasera de un edificio de la avenida de As Caldas

04 jun 2010 . Actualizado a las 10:26 h.

Desde el año 1988 pleitea la comunidad de propietarios del edificio situado en avenida de Marín, 37 (antes 20), por la reducción de luces y vistas en sus viviendas, como consecuencia de la construcción de otro inmueble, en la avenida de As Caldas. En tan largo período han recibido en papel timbrado del Concello de Ourense y de la Administración de Justicia noticias contradictorias. La última, del Tribunal Supremo, colma todas sus expectativas, en la medida en que reafirma sus reclamaciones anteriores y obliga al Concello de Ourense a tomar medidas para ejecutar una de esas sentencias que rara vez acaban cumpliéndose. El verbo derribar, es sabido, tiene muy difícil conjugación efectiva.

Al desestimar el Tribunal Supremo el último recurso presentado por el Concello de Ourense, adquiere plena validez una resolución anterior del Tribunal Superior de Galicia de diciembre del 2008, que concedía a la administración local un mes de plazo para contratar y adjudicar un proyecto de demolición parcial de la trasera de un edificio. El auto judicial se notificó entonces «con apercibimiento que, de no hacerlo, se impondrá la primera de las multas coercitivas al alcalde por importe de mil euros». Sin noticia de ellas.

El largo y complejo procedimiento, iniciado en el año 1988, tiene su momento determinante en septiembre de 1999, cuando el Supremo dictó sentencia sobre con este contencioso. Acordaba la demolición parcial de la parte posterior del edificio 54-56 de avenida de As Caldas, de tal forma que se pudieran mantener las distancias mínimas con el inmueble más próximo, de la avenida de Marín, 37.

La comunidad perjudicada por la irregular construcción del edificio declarado ilegal insistió en que se ejecutase la sentencia de demolición que les daba la razón. Opuso el Concello de Ourense un incidente de inejecución por supuesta imposibilidad material, que fue también rechazado por la justicia en diciembre del 2005, aunque todo siguió igual.