La Voz de Galicia

El alcalde de Toques, condenado por abusar sexualmente de una menor

Galicia

Pablo González Pablo González redacción

El regidor del PP no irá a prisión y afrontará una multa de 12 euros al día durante 24 meses La sentencia, que es recurrible, desecha la inhabilitación que reclamaba el fiscal

21 Jan 2004. Actualizado a las 06:00 h.

El juzgado de lo Penal número 2 de A Coruña ha condenado a Jesús Ares Vázquez, alcalde de Toques, a una multa de 12 euros al día durante 24 meses por un delito de abusos sexuales ejercidos sobre S.M.C.B., hija de un amigo del regidor del PP y menor de edad cuando se produjeron los hechos, el 12 de enero del 2001. Además de la multa, Ares Vázquez deberá indemnizar a la víctima con 6.000 euros «por los daños morales sufridos». Con el testimonio de la joven como única prueba, la sentencia concluye que el alcalde la besó y tocó sus pechos tras invitarla a subir a su coche para llevarla a su domicilio en Toques. No obstante, el juez desestima la petición de dos años de cárcel y cinco fines de semana de arresto realizada por el fiscal, así como la inhabilitación para el sufragio pasivo que también solicitaba la acusación particular. «Atendiendo a la relativamente escasa trascendencia penal del hecho y las circunstancias personales del autor, una persona septuagenaria y carente de cualquier tipo de antecedente penal o policial, así como su solvencia económica, procede imponerle la pena de multa de veinticuatro meses», alega el juez en la sentencia. Respecto a la inhabilitación para el sufragio pasivo -para su reelección como alcalde-, el juez deja claro que no puede imponerse porque sólo podría ir acompañada de la pena de prisión. Fuentes del PP aseguraron ayer que todavía no tenían conocimiento de la sentencia y que estudiarán las medidas a tomar cuando dispongan de todos los datos de la condena. Testimonio de la víctima La decisión del juez Ignacio Alfredo Picatoste Sueiros toma como base la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Consticional, que considera suficiente el testimonio de una víctima de abusos sexuales para romper la presunción de inocencia del acusado, siempre que la declaración sea consistente, verosímil y se mantenga en el tiempo. «Se trata, en resumidas cuentas, de primar la declaración de la víctima como principal medio de prueba», cuestión «lógica» -se argumenta en la sentencia- dada la «clandestinidad» en que normalmente se desarrollan estos hechos. No obstante, el juez admite la existencia de contradicciones en el testimonio de la víctima durante la vista oral, «comprensibles en una adolescente que declaró sobre hechos que habían ocurrido tres años antes». Sobre los detalles que reclamaba la defensa de Ares Vázquez al interrogar a la joven, el juez señala que, de haberse contestado con la precisión que el letrado exigía, «le hubiesen servido para alegar la existencia de un relato falso y urdido con previsión para no dejar cabos sueltos frente a posibles interrogatorios». Peritaje En definitiva, el juez cree que la prueba testifical «tiene que considerarse plenamente creíble», tomando como base, también, las manifestaciones realizadas por la psicóloga que actuó como perito en la instrucción, «quien destacó la claridad y la naturalidad del relato» y concluyó «que era sincera». Estas afirmaciones, realizadas por una persona sin intereses en el resultado de la causa -se razona en la sentencia-, «no se pueden orillar sin más». El abogado de la acusación particular, Óscar Rodríguez Ínsua, aseguró ayer que la decisión de apelar esta sentencia corresponderá a la familia de la víctima.
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