El Supremo eleva las indemnizaciones del Prestige y las sitúa en el entorno de los 2.000 millones
Galicia
El aumento, de más de 320 millones, beneficia principalmente al Estado español, al aceptarse que ingrese el cobro del IVA y la restitución de los fondos europeos utilizados para paliar los efectos de la marea negra
20 Dec 2018. Actualizado a las 21:32 h.
El recorrido judicial del caso Prestige en España ha finalizado tras más de 16 años, a falta de los últimos trámites para reclamar los 1.000 millones de dólares de la aseguradora en Londres y eventuales aclaraciones. La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia definitiva sobre la responsabilidad civil derivada de la catástrofe medioambiental, aumentando la cantidad de más de 1.652 millones fijada por la Audiencia Provincial de A Coruña en unos 320 millones, situando la compensación total en el entorno de los 2.000 millones a falta de que se calculen los intereses de demora, que la sentencia también reconoce. Los cambios introducidos por la sentencia benefician sobre todo al Estado español y al francés, y perjudican al entorno del petrolero y su aseguradora.
El Alto Tribunal ha estimado los recursos de la Fiscalía, la Abogacía del Estado, el Estado francés y, parcialmente, el del Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos (Fidac), que no deberá abonar los daños morales o medioambientales, pues solo se admiten los que fija el convenio internacional que regula el fondo. Esto es, solo son admisibles las medidas «razonables» de restauración tras el vertido. En cambio, desestima los recursos del resto de responsables civiles: el capitán del buque, Apostolos Mangouras, y la aseguradora The London Owners Mutual Insuranse Association, como responsables directos del pago de las indemnizaciones, así como la propietaria del barco, Mare Shipping, responsable subsidiaria.
El aumento en las cantidades indemnizatorias a España y Francia proceden de la inclusión de cantidades relativas al IVA, concepto que en el caso del Estado español asciende a 43,6 millones de euros. En la sentencia del Supremo, cuyo ponente ha sido el magistrado Andrés Martínez Arrieta, se alega que la restitución de los gastos al Estado español y francés debe ser «íntegra». Así, pueden reclamar las cantidades del IVA «porque lo han pagado», a pesar de que la Audiencia consideró que, al ser un impuesto estatal, la Administración cobraría dos veces el importe de la tasa.
A España tampoco se le descuentan, como hizo la Audiencia, las cantidades recibidas en concepto de ayudas de fondos comunitarios, cuantificadas en más de 275 millones de euros, de los que buena parte se utilizaron en extraer el fuel de los pecios del Prestige.La aseguradora, en su recurso, alegó que el Estado no podía reclamar daños que se financiaron en su momento con fondos de la Unión Europea (UE). El Tribunal Supremo considera que España actúa en este caso como legítimo defensor de los intereses económicos de la UE. «Corresponde, por tanto, al Estado reclamarlos y a la Unión europea, en su caso, reclamar al Estado lo que a su derecho convenga», se asegura en la sentencia. Además, estos fondos podrían haber sido utilizados para otros fines de no ser por la necesidad de actuar para paliar los daños medioambientales de la marea negra, que comenzó con el accidente inicial del petrolero el 13 de noviembre del 2002.
La sentencia fija que todas las indemnizaciones reconocidas deben incluir los intereses de demora por los daños y perjuicios desde el escrito de conclusiones provisionales en el que se instó el abono de la indemnización (hace ocho años aproximadamente), además de los intereses procesales a partir del pronunciamiento sobre responsabilidad civil realizado en noviembre del 2017.
La Xunta, en cambio, sale perdiendo, pues de los 1,87 millones concedidos por el tratamiento de los residuos en Sogarisa deberá renunciar a 751.555 euros relativos al coste estimado de la puesta a punto de dicha instalación, ya que esta segunda indemnización no se solicitó en el juicio. No obstante, el grueso de la indemnización a la comunidad gallega se formalizó mediante un convenio con el gobierno central por unos 500 millones, de tal forma que el Estado adelantó la indemnización para que la Xunta se subrogara en una reclamación conjunta.
Los 22,7 millones de euros depositados por la aseguradora como límite de responsabilidad deberán distribuirse entre los perjudicados a prorrata de las cantidades fijadas en la resolución, aunque la condena del London P&I Club como responsable civil directo asciende hasta el límite de la póliza de seguro suscrita por el armador. Es decir, 1.000 millones de dólares (874 millones de euros)
El Supremo estima el recurso de la Fiscalía y deberá ser el juez de la Audiencia y no las partes quien formalice la ejecución de la sentencia en el Reino Unido para optar a los 1.000 millones de dólares de la póliza del seguro.