El TSXG reconoce la incapacidad permanente por accidente laboral a un trabajador de una auxiliar de Alcoa
A MARIÑA
La mutua se había opuesto alegando que su dolencia de rodilla no tenía que ver con un siniestro en el trabajo ocurrido en abril del 2017
22 may 2024 . Actualizado a las 13:20 h.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia del Xulgado do Social número 3 de Lugo que reconoce a un trabajador de una empresa de Xove, auxiliar de Alcoa, la incapacidad permanente total derivada de un accidente de trabajo. La mutua había presentado recurso de suplicación al considerar que la dolencia que presentaba en el empleado no tenía origen «en evento traumático alguno que se haya producido».
Se consideran hechos probados que el trabajador sufrió un accidente de trabajo el 17 de abril del 2017, recibiendo la alta en noviembre e iniciando un nuevo proceso de incapacidad temporal en agosto del 2018. El informe médico del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) emitió meses después un informe en el que diagnosticaba al empleado una rotura del cuerno posterior del menisco interno de la rodilla derecha, con osteotomía valguizante, calificando la situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo. El operario había sufrido «secuelas postraumáticas que implican inestabilidad monopodal, severa limitación de fuerza y leve de movilidad», y estaba «limitado para tareas que requieran deambulación/bipedestación prolongada y por terrenos irregulares o con obstáculos, así como posturas forzadas». En consecuencia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) emitió informe.
La mutua argumentaba que el trabajador no padecía sino una «condromalancia, producida por su predisposición a tal lesión por presentar un genu varo bilateral con degeneración secundaria al mismo», y por lo tanto la dolencia «constituía una patología claramente de etiología común». El Alto tribunal gallego no ve motivos para modificar los hechos probados de la sentencia de instancia y desvirtualizar el diagnóstico del EVI.