Sabemos lo que es el envolvente de un regalo, pero no todos conocen el concepto de envolvente aplicado a un edificio, y es importante, tanto en el derecho civil como en el urbanístico o para las ayudas públicas.
El concepto civil de envolvente comprende la piel del edificio, todo lo exterior: fachadas, cubiertas, azoteas, balcones y patios interiores de luces, y todos ellos se consideran elementos comunes del edificio. Cualquier decisión sobre esos elementos ha de ser aprobada por la junta de propietarios y cualquier obra que se ejecute ha de ser pagada por todos ellos, incluidos los bajos y sótanos, salvo que se trate de reparar elementos dañados con dolo o por mal uso de un propietario —y pueda demostrarse—. Es así como hay patios o terrazas de uso exclusivo de un propietario, pero siguen siendo elementos comunes cuyo uso y disfrute corresponde a uno o más vecinos.
Todo esto se obvia frecuentemente por muchos propietarios y cubren esos patios o hacen obras sin el consentimiento de sus convecinos, y a veces se dirime en los juzgados. Es así como muchos propietarios hacen un mal uso de un elemento común por desconocimiento propio y ajeno.
La envolvente es ahora un concepto recogido en las directrices sobre eficiencia energética, que la Unión Europea subvenciona para mejorar, implementando el aislamiento térmico.
Pero también tiene una componente urbanística: cualquier modificación requiere de licencia municipal, que exigirá la armonía con el entorno. El aspecto exterior de los edificios es competencia pública, porque nos afecta a todos.