Una deuda desemboca en una agresión con un palo y destrozos en un Mercedes: «¿No quieres a tus hijos? Sé donde vives»
BARBANZA
La Audiencia Provincial rebajó la pena al vecino de A Pobra acusado de los hechos al considerar que la víctima no necesitaba los puntos de sutura que recibió por las lesiones
27 abr 2024 . Actualizado a las 05:00 h.Un vecino de A Pobra se ha librado de la pena de cárcel que el Juzgado de lo Penal número 1 de Santiago le había impuesto después de haber agredido y dañado el Mercedes a otro hombre utilizando un palo. La Audiencia Provincial de A Coruña analizó los hechos y consideró que tan solo constituían un delito leve de lesiones y uno de daños, por lo que el encausado tendrá que indemnizar a la víctima en concepto de responsabilidad civil.
Los hechos objeto de litigio tuvieron lugar sobre las 11.00 horas del 18 de abril del 2017 en el muelle de A Pobra. En ese momento los dos implicados comenzaron una acalorada discusión por una deuda que el acusado reclamaba a la víctima. Según recogió la Audiencia en el auto, durante el intercambio de palabras el encausado dijo en tono intimidador: «¿No sabes quién soy? ¿No quieres a tus hijos? Sé donde vives».
Acto seguido —siempre según la sentencia— el acusado se bajó de su coche y se dirigió con un palo hacia el vehículo de la marca Mercedes en el que estaba el otro hombre. Al turismo le causó daños en el espejo retrovisor izquierdo y en la parrilla delantera, antes de propinarle dos golpes en el rostro al piloto, que había bajado la ventanilla para tratar de calmar la situación.
Varias lesiones
A continuación el agredido se dirigió al PAC de Ribeira, desde donde lo derivaron a Urxencias del Hospital de Barbanza. Allí le detectaron una contusión en la cara y una herida en una oreja. Los gastos derivados de la atención médica ascendieron hasta los 738 euros, mientras que la reparación de los daños en el vehículo costó 867 entre materiales, impuestos y mano de obra.
El Juzgado de lo Penal Santiago consideró que estos hechos eran constitutivos de un delito de lesiones y otro de daños, aunque eximió al denunciado de haber incurrido en una infracción de amenazas por lo que dijo antes de la agresión. Por ello, le impuso una pena de 1 año y medio de cárcel a la que había que sumar una indemnización de 1.480 euros al afectado de 738,95 para el Sergas. A mayores le impusieron una multa de 3.600 euros.
La defensa del acusado presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Alegó error en la valoración de la prueba y que los hechos debían ser considerados un delito leve.
En su análisis alrededor de las pruebas analizadas, la sala explicó que la declaración del denunciante, corroborada por un parte médico, «puede ser valorada en sentido inculpatorio». Por otra parte, sí consideró lo ocurrido como delito leve de lesiones. Al analizar jurisprudencia del Supremo, la sala llegó a la conclusión de que para incurrir en un delito de lesiones tiene que ser necesario realizar un tratamiento quirúrgico. En este caso, la víctima fue tratada con tiras de aproximación, consideradas cirugía, pero tras una prueba pericial se resolvió que las heridas no necesitaban dicha intervención.
Por ello, la Audiencia Provincial revocó la pena de cárcel para el encausado, condenándolo por un delito leve de lesiones a pagar 10 euros al día de multa durante tres meses.