Supremo y TSXG permiten echar a un auxiliar de policía de A Pobra cuyo despido había sido declarado nulo
BARBANZA
Tras un recurso del Concello el alto tribunal gallego consideró improcedente el despido, lo que abre la puerta a la extinción del contrato a cambio de una indemnización
06 may 2024 . Actualizado a las 20:33 h.El despido de un auxiliar de Policía Local que ejerció durante casi dos años en el Concello de A Pobra do Caramiñal se convirtió en un auténtico galimatías judicial. Después de que un juzgado de Santiago declarase el despido como nulo, obligando a la reincorporación inmediata del afectado, un recurso del Concello hizo que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) revocase la resolución para calificarlo como improcedente, abriendo la puerta de su marcha a cambio de una indemnización. El asunto llegó al Supremo en forma de reclamación del auxiliar que no fue aceptada por el alto tribunal, que confirmó la sentencia.
La relación entre el profesional y el Concello comenzó en el año 2019 cuando celebraron un contrato temporal de cinco meses con el objetivo de «reforzar a Policía Local pola falta de efectivos e o aumento de poboación durante a temporada estival». Una vez finalizó el plazo acordado, ampliaron su relación laboral medio año más. Tras esto, según se refleja en la sentencia del TSXG cuando estaba a punto de terminar su contrato, el auxiliar solicitó al Concello que lo convirtiese en indefinido.
La respuesta de la Administración local llegó a la semana siguiente. Le comunicó que «en cumprimento da lexislación vixente» su relación laboral terminaría a final de mes. El auxiliar puso los hechos en conocimiento del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago, que ordenó la readmisión del trabajador en calidad de indefinido no fijo.
Nueva liquidación
En el 2022, el Concello volvió a informar al auxiliar de que su contrato iba a quedar extinguido el último día del mes debido a que se iban a cubrir de forma definitiva las plazas vacantes de Policía Local con la toma de posesión de funcionarios de carrera. El asunto volvió a llegar a los tribunales debido a que el trabajador denunció que lo habían echado como castigo a la primera reclamación. De nuevo, el mismo juzgado compostelano declaró nulo el despido, lo que obligaba a que el profesional fuese readmitido. Ante este auto el Concello presentó un recurso de suplicación ante el TSXG.
Uno de los argumentos esgrimidos por la Administración local fue que al haber contratado a funcionarios de carrera el puesto del auxiliar quedaba cubierto. A este respecto la sala consideró que resultaba «obvio» que dicho puesto no podría darse por amortizado dado que las funciones a desarrollar no eran las mismas.
Sin embargo, concluyó que el hecho de que el motivo de despido explicado por el Concello —la incorporación de tres policías— fuese cierto, sumado a que también se despidió a otro auxiliar «aleja la posibilidad de que fuese una mera excusa para extinguir su contrato como represalia». Por ello, al valorar que existe una causa real de despido, el TSXG falló que la extinción no podría ser nula, pero sí improcedente. Es decir, condenó al Concello a readmitirlo o bien a echarlo pagándole una indemnización.
Una vez le fue notificada la sentencia, el trabajador recurrió al Supremo. El alto tribunal no aceptó ninguna de las alegaciones del auxiliar y declaró firme el fallo del TSXG.
dIFERENCIAS
Ilegalidad o falta de requisitos formales, entre las claves
Según la normativa, una extinción de contrato se debe considerar nula cuando el empleador incurre en una ilegalidad en el despido. Estos supuestos suelen estar relacionados con casos de discriminación y obligan a readmitir al trabajador. Por otra parte, un despido será improcedente cuando no se cumplen los requisitos necesarios. En estos casos la empresa puede readmitir al trabajador o echarlo con una compensación económica.