Absuelven a Antonio Pensado de los delitos de malversación de fondos, prevaricación y fraude

Antonio Longueira Vidal
Toni Longueira CARBALLO / LA VOZ

CORISTANCO

ANA GARCÍA

El fallo de la Audiencia Provincial de A Coruña es extensible a la esposa y un hijo, investigados en la causa

18 jun 2022 . Actualizado a las 19:05 h.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha absuelto al que fue alcalde de Coristanco entre 1991 y 2015, Antonio Pensado Plágaro, de los delitos de malversación, prevaricación y fraude. Se trata de unos hechos por los que la Fiscalía solicitaba 5 años de prisión y 27 de inhabilitación. También han sido absueltos de todos los cargos la esposa y un hijo del exmandatario, investigados en esta misma causa.

Este procedimiento es una pieza separada y abierta contra el exrregidor a mediados del 2014. En concreto, por dos presuntas irregularidades: ordenar el pago de tres facturas de material de construcción (hormigón) con cargo al erario público para un uso supuestamente privado, y por el suministro de gasoil tipo C de calefacción para instalaciones municipales «a un precio muy superior al que fijaba el mercado en el 2012», según el relato de la Fiscalía.

Sin embargo, el tribunal considera que no ha quedado acreditado que Antonio Pensado Plágaro y, mucho menos, su esposa e hijo (este último en calidad de empleado de la brigada municipal de obras) hubieran obtenido algún tipo de contraprestación o rendimiento ilícito en los hechos que se les atribuía.

Con respecto a la entrega de hormigón para un uso particular, pero con cargo al erario público, el tribunal sostiene que en la investigación realizada por la Guardia Civil no se encontraría «ninguna documental, excepto el albarán de entrega, la factura, y justificación de pago», eso sí, de alguna obra municipal que se estaría realizando en aquel momento en Seavia». La Audiencia Provincial considera que «los acusados ofrecen una explicación que justificaría su intervención en los documentos».

Con respecto al sobreprecio en la compra municipal de gasoil C, los jueces entienden que «no existe la más mínima prueba» de que el exalcalde se beneficiara de estas adquisiciones y tampoco ha quedado acreditado que fuera él «el que realizara los pedidos y que concertara las condiciones».

Por su parte, el letrado que representa a las tres personas absueltas, Ulises Bértolo, del despacho Bermor Abogados, también dio su versión de esta sentencia: «Se les acusaba de haber destinado varios suministros de hormigón de obras públicas a usos propios y, respecto de Pensado, en haber abonado a una empresa de gasoil un precio superior al habitual de ese combustible, como presunto delito de prevaricación en concurso con fraude a la Administración, pero la Audiencia coincide con nosotros en que ninguna prueba aportada acredita la realidad de los hechos».