
La Iglesia informa regularmente a los curas de las normas. Las personas que siguen el rito católico en las exequias fúnebres no pueden disponer de cualquier manera de los restos
30 abr 2021 . Actualizado a las 21:29 h.Una de las imágenes habituales de las cenizas de un difunto es que los familiares o los encomendados las esparzan en los lugares escogidos: el mar, el lugar en el que vivió... Rutina, casi. En Fisterra saben mucho de eso, tanto por los peregrinos o visitantes que llegan con la urna y lanzan al aire las cenizas en la punta de Cabo (situación relativamente frecuente, incluso hay alguna película alemana con un argumento de este tipo), como incluso por los barcos que en verano realizan trayectos por la bahía, en los que de vez en cuando algún pasajero aprovecha el alta mar para dejar los restos.

Es lo normal, pero no a los ojos de la doctrina católica, bajo la que aún se realizan la mayor parte de los ritos fúnebres. La Iglesia, de vez en cuando, lo recuerda, como hizo este año, en enero. en su Boletín Oficial del Arzobispado de Santiago, el popular BOAS. Es el DOG de los curas. Y ahí se recuerda la normativa que impera para los católicos: está contenida en la instrucción Ad resurgendum cum Christo, del 15 de agosto del 2016, publicada por la Congregación para la Doctrina de la Fe, a propósito de las cada vez más habituales cremaciones, que no están prohibidas, «a no ser que hayan sido elegidas por razones contrarias a la doctrina de la Iglesia».

En el número 6 de la instrucción se detalla que «no está permitida la conservación de las cenizas en el hogar […] ni tampoco ser divididas entre los diferentes núcleos familiares, y se les debe asegurar respeto y condiciones adecuadas de conservación». Y en el 7 se añade: «…no sea permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos…».

Por si acaso, y como colofón, la Iglesia añade que «esta enseñanza no pretende turbar la paz de quienes prefirieron esparcir las cenizas de sus deudos», porque cada norma va respondiendo a su momento, y porque la fe -añade- «también se expresa en signos», y uno de ellos es el columbario, el espacio natural para esas cenizas.
En detalle
Instalaciones mínimas. La Iglesia explica que, además de lo que exijan otras normativas, todo cementerio o ampliación de uno existente deberá tener, además del número de sepulturas previsto en el proyecto, un osario, para los restos de exhumaciones. También un horno incinerador, salvo cuando haya un gestor autorizado; agua, y un sector destinado a depositar las cenizas procedentes de las incineraciones, o un columbario. También un cierre perimetral que garantice la seguridad de la instalación.
Fosas. Las medidas del hueco interior de las sepulturas serán, en profundidad, como mínimo de dos metros; ancho de 0,85, y longitud mínima de 2,40, con medio metro de separación entre unas y otras.
Nichos. Mínimo de 0,85 metros de ancho, por 0,70 de alto y 2, 40 de profundidad. Materiales, impermeables. Y los ceniceros mínimo de 0,80 metros de largo, alto y ancho.
