La jueza confirma que la compra de un piso a un afín de la Marea Atlántica de A Coruña no fue legal

Xosé Vázquez Gago
Xosé Gago A CORUÑA

A CORUÑA

Toni Lodeiro, de pie a la izquierda, con uno de los concejales de la Marea Atlántica en una actividad municipal celebrada durante el mandato anterior.
Toni Lodeiro, de pie a la izquierda, con uno de los concejales de la Marea Atlántica en una actividad municipal celebrada durante el mandato anterior. CEDIDA

El anterior gobierno local, de ese partido, pagó 54.575 euros por una oficina en un cuarto piso sin ascensor que funcionaba como vivienda irregular

01 ago 2020 . Actualizado a las 23:32 h.

La compra por el Ayuntamiento de A Coruña de un inmueble a un fundador de la Marea Atlántica fue irregular. Así lo confirma la primera sentencia judicial sobre el caso, dictada por la magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de A Coruña, que afirma: «El inmueble que está registrado como oficina y carece de licencia como vivienda, no cumple los requisitos de habitabilidad y, por tanto, no es legalizable (...) Se aprecia, por tanto, que concurre la causa de nulidad prevista».

El proceso se abrió a raíz de un recurso interpuesto por Toni Lodeiro, el vendedor del inmueble, contra la decisión del Ayuntamiento de anular la operación inmobiliaria, que según él no se ajustaba a derecho. Pero la jueza subraya que «no se aprecia (...) duda respecto al incumplimiento de la condición citada [la habitabilidad]».

Los hechos se remontan a finales del 2017, cuando el anterior gobierno local de la Marea Atlántica lanzó un concurso de compra de inmuebles y pisos con el fin de ampliar el parque de vivienda social del Ayuntamiento.

Las dos primeras ofertas fueron presentadas por Lodeiro, al que la Marea había agradecido su colaboración para lanzar el partido en el 2014 y que fue asesor de Ada Colau en el Ayuntamiento de Barcelona. El concurso no obtuvo los resultados deseados, contaba con un presupuesto de 1,26 millones, pero solo se lograron invertir 383.000 euros. Se presentaron 45 ofertas, pero solo se materializaron seis compras, entre ellas las de las dos propiedades ofertadas por el colaborador del partido que gobernaba A Coruña. Están situadas en las calles Joaquín Martínez Martínez y Santander, en A Coruña. Por la primera, que ha sido objeto de la sentencia del Contencioso, el Ayuntamiento pagó 54.575 euros; por la segunda abonó 91.290 euros. En ambas adquisiciones se produjeron irregularidades, según el pleno de A Coruña y el Consello Consultivo de Galicia.

Los detalles de la operación se fueron conociendo en el 2018. La oposición se enteró de qué inmuebles se habían adquirido por los boletines oficiales, ya que el ejecutivo de la Marea apenas hizo pública alguna documentación antes de que se firmasen las compras, y se resistió a facilitarla después. Pero tuvo que permitir el acceso al expediente a los grupos políticos cuando se supo que el piso de la calle Joaquín Martín Martínez era en realidad una oficina que funcionaba como vivienda irregular

En los meses siguientes se detectaron múltiples incumplimientos de las bases, que la oposición municipal -primero el PP y luego PSOE y BNG- denunciaron en el pleno. El gobierno de Xulio Ferreiro negó cualquier irregularidad y acusó a sus rivales de orquestar una operación de «mentiras» para dañar a su partido.

Ese discurso se derrumbó cuando el Consello Consultivo de Galicia concluyó que las viviendas no cumplían los requisitos e instó el Ayuntamiento a iniciar la reversión de la compra. Además, ese órgano concluyó que tampoco se habían cumplido las bases en la adquisición de otros tres inmuebles, propiedad de particulares no relacionados con la Marea. La reversión supondría que los inmuebles volverían a sus propietarios originales y que estos tendrían que devolver el dinero que cobraron al Ayuntamiento.

El fracaso del concurso desembocó en una compleja serie de procesos administrativos y judiciales, ya que los propietarios consideran que vendieron de buena fe, y que se verán perjudicados si tienen que devolver el dinero y se les vuelven a entregar los pisos. De hecho, ese es uno de los argumentos esgrimidos por Lodeiro, que invirtió el dinero de la compra. Hasta la fecha no se ha concretado cuánto ha perdido el Ayuntamiento en todo el proceso, que aún aumentará más si tiene que indemnizar a los vendedores.

A pesar de la petición del pleno, ningún concejal de la Marea implicado en el caso dimitió cuando se conocieron las irregularidades. Solo una jefa de servicio del área de Urbanismo fue desplazada de su puesto tras el dictamen del Consello Consultivo. La Fiscalía, aunque constató las irregularidades ocurridas en el concurso de compra, optó por no denunciarlas al considerar que carecen de repercusión penal.

La propiedad no cumplía con la habitabilidad, pero se iba a dedicar a vivienda social

En su sentencia, la jueza recuerda que el Ayuntamiento puso en marcha el plan de compra de inmuebles para «garantizar a la ciudadanía el acceso a una vivienda digna», pero la propiedad que el gobierno de la Marea compró a un colaborador de su partido carecía de la licencia necesaria para ello y «no cumple los requisitos de habitabilidad».

El dictamen de la magistrada indica además que es imposible que la oficina los cumpla en algún momento. Así lo indica el informe pericial aportado por el propio demandante, Toni Lodeiro, en el que se indica que «ni efectuando obras, quitando el recrecido, eliminando el enfoscado, se alcanzaría la altura mínima para que el inmueble cumpla los requisitos de habitabilidad».

La jueza rechaza otros argumentos de Lodeiro que en su día fueron esgrimidos por la Marea, como que la oficina era una vivienda o que se hubiese dado licencia en el pasado a inmuebles que tampoco cumplían requisitos: «Ni es objeto de este procedimiento, ni justifica que pueda omitirse el cumplimiento de un requisito esencial, como es el de la altura mínima imprescindible para que el inmueble pueda cumplir su finalidad de vivienda, de acuerdo con la convocatoria».

Finalmente, la magistrada tampoco da validez a otros argumentos esgrimidos por el demandante y referidos a una supuesta redacción defectuosa de las bases del concurso que preparó la Marea, o a que nunca se hubiese iniciado antes un procedimiento sancionador o de reposición de legalidad en relación al inmueble. A su juicio la clave es que el inmueble no es una vivienda y no puede ser reformado para funcionar como tal.