Niegan la residencia a un nigeriano de Arteixo que tenía un trabajo fijo

A. S. Rodríguez ARTEIXO / LA VOZ

ARTEIXO

Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Marcos Miguez

La Subdelegación del Gobierno desveló varios antecedentes penales, uno por tráfico de drogas y la prohibición de entrar al territorio Schengen

21 jul 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

Tiene 38 años y es natural de Nigeria. Desde el 2013 ha vagado por Europa hasta recalar en A Coruña y Arteixo. Podría decirse que su vida se ha estabilizado gracias, en parte, a la ayuda de un armador de Oleiros, que le proporcionó en un empleo estable. Así, nueve años después de su entrada en territorio europeo solicitó la residencia temporal «por circunstancias excepcionales por arraigo social».

La Subdelegación del Gobierno le cerró la puerta y el ciudadano de Nigeria tuvo que contratar unos servicios jurídicos para pelear su futuro en España en los tribunales.

Todo pintaba bien cuando el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de A Coruña estimó el recurso presentado por su abogada, y permitió al demandante que se le concediera el permiso solicitado. Pero la Subdelegación del Gobierno apeló contra este fallo y en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) consiguió devolver la situación al punto de partida.

La abogada del ciudadano nigeriano avaló que tenía un contrato indefinido como marinero, que había realizado un curso sobre seguridad, que la Xunta había emitido un certificado de aptitud sobre ese curso de marinero pescador. Añadió que el Concello de Arteixo, donde reside, proporcionó un informe de arraigo positivo, en el que se narraba su entrada en el país por Málaga, en el 2014, donde permaneció dos años, y que en Arteixo figura desde enero del 2020.

Varias detenciones

Pero la Administración central descargó en sus argumentaciones una serie de antecedentes del hombre residente en Arteixo registradas en la base de datos policial de Argos. Ahí consta que el hombre fue detenido en el 2018 en A Coruña por un delito contra la hacienda pública, seguridad social y falsificación de documentos.

Tres años antes, en Málaga, había sido detenido, en dos ocasiones, por infracciones contra la ley de extranjería y quebrantamiento de la prohibición de entrada. En el 2013 se emitió contra él una prohibición de entrada al territorio Schengen por parte de la República Checa, su puerta de entrada en Europa. En el informe Sirene (Solicitud de Información Complementaria a la Entrada Nacional) consta una condena por delito de tráfico de drogas en el 2011.

La abogada del nigeriano argumentó que su cliente llevaba más de ocho años en territorio español sin antecedentes penales en este territorio ni en su país de origen. «La sola presencia de antecedentes penales no permite que se proceda a un automatismo a la denegación de residencia sin que se realice un examen específico de la situación del solicitante», indicó la letrada. «Probó la existencia de un contrato indefinido para trabajar por cuenta ajena a tiempo completo por un armador», añadió su abogada.

Pero los magistrados del TSXG llaman la atención de algunos documentos que no constan en el procedimiento, bien por parte de la Abogacía del Estado (el informe Sirene «y una sentencia no traducida»), y no cumplen, por lo tanto, formalmente los requisitos para tenerla en consideración. Lo mismo señala a la parte apelada, con la aportación del contrato, que no se hizo constar en primera instancia.

Documentos al margen, el tribunal contestó que para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, «y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. En este caso, tiene prohibida la entrada al territorio Schengen, por lo que no procede la concesión de la autorización de residencia en España». «Desde el momento en que el recurrente figura como rechazable en el espacio Schengen, con arreglo a dicho acuerdo de la autoridad de la República Checa, procede la aplicación de dicho precepto».

De este modo, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia revoca la sentencia apelada, si bien el ciudadano nigeriano y vecino de Arteixo todavía tiene la posibilidad de apelar ante el Tribunal Supremo.