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Absuelto de agredir al amigo de su mujer al que encontró en casa escondido y en calzoncillos

CAMBRE

EDUARDO PEREZ

El hombre y su pareja se habían dado un tiempo y días después acudió al domicilio conyugal a buscar ropa, topándose con el individuo escondido semidesnudo en la habitación del hijo

15 ene 2023 . Actualizado a las 18:55 h.

El ahora absuelto y su pareja se estaban dando un tiempo. La relación se había enfriado a finales del 2021 y él decidió marcharse del domicilio familiar en Cambre con la esperanza de volver. El problema es que volvió a casa el día equivocado. La tregua saltó por los aires el 11 de noviembre de ese año, cuando el hombre se presentó en el piso sin avisar, se encontró a otro escondido en la habitación del hijo de la pareja y en calzoncillos. Lo que pasó después depende a quién se le pregunte. El supuesto amante declaró que el marido le agredió y amenazó, queriendo echarlo de casa en paños menores. El esposo presuntamente engañado reconoció que se golpearon, pero nada más.

El asunto llegó a los juzgados. Pero un año después, a los pocos días de que el hombre presentase la demanda de divorcio. En respuesta, su exmujer y la persona que estaba en casa aquel día en paños menores presentaron una denuncia por los delitos de malos tratos, amenazas y vejaciones por los que pedían que fuese condenado a prisión. También la Fiscalía, si bien esta, al término del juicio, retiró la acusación.

El juzgado de lo Penal número 6 de A Coruña acordó la absolución del acusado por falta de pruebas y la «extraña» dilación en la presentación de la denuncia, justo después de la aparición de la demanda de divorcio.

Así empiezan los razonamientos jurídicos de la sentencia: «A este juzgador, con la prueba practicada, se le hace imposible determinar la forma de ocurrir los hechos acaecidos en el domicilio». Y ello es así toda vez que durante el plenario «vuelve el acusado a negar haber agredido al denunciante cuando lo encontró semidesnudo en la habitación de su hijo y mucho menos haberle propinado patadas en la cabeza y puñetazos en el cuerpo, así como de zarandear a su expareja cuando esta se situó entre ambos, negando también haber cogido un cuchillo y haberlo esgrimido primero contra él y luego contra la que era su pareja amenazándolos de muerte. Lo único que admite es haberse acometido mutuamente y se golpearon».

Ese día por la mañana, recuerda la sentencia, el amigo de la mujer llevó al hijo de esta al colegio y se quedó a dormir en el domicilio. «Ambos insisten en que el acusado llegó al piso aporreando la puerta y una vez que hubo entrado insultó a su entonces pareja llamándola puta, buscando por las habitaciones y encontrando al denunciante le dio patadas en la cabeza, zarandeando y empujando a la mujer cuando pretendió separarlos, cogiendo un cuchillo de la cocina amenazándoles con matarlos, colocándole dicho instrumento en el cuello de aquella llegando incluso a erosionarla».

Faltan por tanto, añade el juez, «datos objetivos o al menos indiciarios que apoyen la veracidad y credibilidad de la versión acusatoria prestada por la denunciante lo que no quiere decir que la acusación sea infundada, ni que el acusado se encuentre en posesión de la verdad, sino que no existe prueba suficiente en el ámbito del derecho penal que conlleve a la condena del acusado por los delitos de amenazas, delito leve de vejaciones leves injustas y delito de malos tratos sobre la mujer».