El Consello da Cultura registra un texto legal para regular la institución
18 feb 2011 . Actualizado a las 06:00 h.El Parlamento deberá entrar de lleno en el debate abierto en torno a la disputada titularidad del Panteón de Galegos Ilustres y su peculiar modelo de gestión, después de que una comisión de expertos del Consello da Cultura Galega, integrada por personalidades como Ramón Villares, Xosé Ramón Barreiro, Xusto Beramendi o Helena Villar Janeiro, presentara ayer una iniciativa legislativa para revitalizar la institución donde reposan los restos de Castelao o Rosalía de Castro y convertirla en una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia.
Los miembros de la comisión técnica que elaboró el proyecto de ley fueron recibidos ayer por la presidenta del Parlamento, Pilar Rojo, a la que hicieron entrega del texto en que se plantea que el Panteón de Galegos Ilustres cambie su denominación -pasaría a llamarse Panteón de Galicia- y quede adscrito al Parlamento con una sección presupuestaria propia, al igual que ocurre con instituciones como el Valedor do Pobo o el Consello de Contas.
El texto legal pasa de puntillas por la titularidad de la sede del Panteón, la iglesia compostelana de San Domingos de Bonaval, que, pese a haber sido desamortizada por Mendizábal hace más de 200 años, volvió a manos del Arzobispado por sentencia firme del Tribunal Supremo al acreditar su uso como lugar de culto.
En todo caso, el Consello da Cultura señala que el Panteón ha de desempeñar un papel «vivo e activo como lugar de encontro, de aprendizaxe e de alento do sentir da comunidade dos galegos», apostando decididamente por su revitalización y su reconocimiento como «elemento singular» de la identidad gallega.
El texto legislativo del Consello da Cultura, que casa con algunas propuestas promovidas por los grupos parlamentarios, regula también los usos y los «expedientes de honras» del Panteón de Galicia, adonde podrían ir a parar los restos de personalidades importantes de la vida cultural y política gallega, pero siempre y cuando la comisión del gobierno de la institución, que se reserva la capacidad de decidir quién puede reposar en el Panteón, promueva el correspondiente expediente y haya transcurrido, cuando menos, un cuarto de siglo desde el fallecimiento.