¿Qué consecuencias puede tener para Piqué y Rubiales el caso Supercopa?

Iván Antelo REDACCIÓN

DEPORTES

Rodrigo Jiménez | EFE

Juristas especialistas en derecho deportivo coinciden en que Rubiales y Piqué incumplieron el código ético de la RFEF

22 abr 2022 . Actualizado a las 10:05 h.

El contrato firmado por la Real Federación Española de Fútbol con Arabia Saudí, con la intermediación de la empresa de Gerard Piqué, sigue bajo lupa. La Voz ha contactado con tres expertos juristas especialistas en derecho deportivo para que detallen las posibles consecuencias que pudiera tener para el presidente Luis Rubiales, tanto desde el punto de vista legal como ético. Se trata de Toni Roca, primer ejecutivo del Sports Law Institute; Yago Casal, jurista de López y Casal Abogados; y Elías Espiñeira, adjunto a la dirección general en Global Events Latinoamérica.

¿Es legal el contrato de la Supercopa?

Los tres juristas coinciden en lamentar no disponer del contrato para poder analizar en profundidad si existe algo ilegal en el mismo. «Es habitual que se firmen contratos en los que se reconoce una comisión por intermediación en función del trabajo realizado. Está regulado en el código de comercio y el que exista una comisión es perfectamente legal», apunta Yago Casal. «De lo que ha trascendido del contrato y tras las explicaciones de los protagonistas, en principio no se aprecia nada delictivo y el asunto no parece que tuviera recorrido a nivel judicial, si no aparecen nuevas evidencias», concuerda Toni Roca.

«La apariencia jurídica es de estar ajustado a derecho. Es un contrato del titular y un tercero sobre los derechos de una competición deportiva y un contrato de mediación. Cuestión importante a estudiar es si ambos contratos se ajustan a los reglamentos y a los códigos éticos de la asociación deportiva y los que de oficio se aplican a las asociaciones deportivas en España por los organismos públicos que tutelan por el lícito y ético buen funcionamiento de las asociaciones deportivas, pues no debemos olvidar que reciben importantes sumas de subvenciones de dinero público y privado a través del CSD. Las federaciones son entidades privadas, pero ejercen funciones públicas. Diligenciar las licencias de jugadores y técnicos es una competencia pública delegada», advierte Elías Espiñeira.

¿Atenta al código ético y a lo estético?

«A lo estético, sin duda, y el problema de la ética es que cada uno tiene la suya. Lo que para mí puede ser un conflicto de interés para otro puede no serlo. Para la federación y para Piqué no lo es, para mí y creo que para gran parte de la sociedad sí lo es. Si la remuneración del presidente depende de quiénes son los participantes, hay un claro conflicto de interés. Y lo mismo con Piqué. Es un jugador que participa en una competición y que al mismo tiempo está negociando las condiciones de la misma. Ningún jugador debería poder hacer negocios con la federación ni un presidente vincular su remuneración, aunque sea pequeña, a los resultados deportivos. Hay un bien jurídico fundamental, que es la integridad de la competición, y esto lo que hace es sembrar dudas. Yo confío, pero puede haber sospechas en aficionados de que se favorece al Barça porque así Rubiales cobra más o, al contrario, que se le va a perjudicar para así demostrar que no hay trato de favor», explica Roca.

«La competición es propiedad y competencia de la federación española, y tanto el señor Rubiales como el señor Piqué forman parte de la competición y ambos participan necesariamente (y en el caso del señor Piqué desde tres estamentos —jugador del Barcelona, de la selección y propietario del Andorra) para poder alcanzar el objetivo de jugar la final de la Supercopa y con ello percibir un importante ingreso económico. Con este escenario, no parece ni ético ni estético, al ser ambos juez y parte. Ambas partes obtienen notorio lucro económico desde una posición de privilegio que cuando menos resulta nada ético ni estético, como de hecho se está comprobando con el rechazo unánime social», concuerda Espiñeira.

Casal destaca que la clave está en el sueldo de Rubiales, que incluye variables en función de que se generen más ingresos. «En este caso existe un evidente conflicto de intereses dado que los árbitros de la liga dependen jerárquicamente del la RFEF, lo que hace que dicha situación puede dar lugar a situaciones que generen susceptibilidades. Por otro lado, el que se contrate a través de la intermediación de una empresa en la que está involucrado un jugador en activo y cuyo desempeño de su equipo influye en el resultado del contrato, no parece una conducta de lo más sensata, por los motivos anteriormente expuestos».

¿Se puede sancionar a Rubiales por incumplir el código ético?

«Tanto el artículo 1.2 del código ético de la RFEF como el artículo 2.1 de la FIFA determinan que los mismos son de obligado cumplimiento para todas las personas que forman parte de la estructura orgánica de la RFEF y para oficiales y jugadores. Sin embargo, no tiene potestad disciplinaria por lo que únicamente dicta recomendaciones sin tener capacidad de imponer sanciones», explica Casal. «Lo deseable es que si uno incumple una norma lleve aparejado una sanción, pero el de la RFEF no tiene potestad para ello. Lo único, comunicarlo a las autoridades pertinentes si observa alguna conducta delictiva», añade Roca.

Miguel Galán aprecia posibles delitos de cohecho y prevaricación administrativa

Miguel Galán, presidente de Cenafe y artífice de la denuncia que desembocó en la inhabilitación de Ángel María Villar en el 2017, ha denunciado ante la Fiscalía Anticorrupción el contrato de la RFEF con Arabia Saudí. «Creemos que podría ser no legal. Se han podido cometer presuntos delitos públicos de cohecho y prevaricación administrativa. La RFEF es una entidad privada, pero que tiene funciones públicas delegadas por el Consejo Superior de Deportes. Y una de ellas es la de organizar competiciones de carácter estatal. Y la Supercopa de España lo es. En concreto, el artículo 6 de los estatutos de la RFEF y el 33.1 de la Ley del Deporte 1990 reflejan que la federación trabaja como agente colaborador de la función pública», explica Galán a La Voz.

«Otra cosa es que quisiera poner publicidad a las camisetas de la selección e hiciera un contrato de 500 millones de euros, con 100 de comisión para alguien. Eso sería legal porque ese concepto no es una función pública delegada del CSD, como sí lo es la organización de competiciones nacionales. Y la prueba de que la RFEF no es una sociedad limitada ni Rubiales un administrador de una empresa privada es que el Tribunal Administrativo del Deporte, con una denuncia mía, destituyó a Ángel María Villar por incumplir el deber de neutralidad en unas elecciones. Por eso creemos que podría no ser legal, que debería haberse sometido a un concurso público, como cualquier otro contrato, con distintos licitadores y un pliego, para que el que mejor oferta hiciera se lo llevara», añade.

Además, cree que «cabría sanción administrativa», «porque se ha atentado al código ético de la RFEF y de la FIFA, que impide ofrecer comisiones a nadie». «Ya no dar, ofrecer. Y además hay un claro conflicto de intereses con Piqué porque es juez y parte. ¿Cómo puede ser que un comisionista cobre más que un participante? Estoy valorando presentar la denuncia ante FIFA y podrían ser inhabilitados tanto Rubiales como Piqué», dice.