Precintó una explotación láctea por unas obras ilegales inexistentes, según las acusaciones
12 may 2023 . Actualizado a las 05:00 h.El alcalde de Agolada, Luis Calvo Miguélez, que accedió al cargo al frente de la candidatura Partido Anticorrupción y Justicia (PAYJ), tendrá que responder de sendos delitos de falsedad documental y prevaricación como consecuencia del precinto ilegal —según han coincidido en concluir la Fiscalía, la acusación particular y la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín— de la depuradora de la empresa Lácteos Farelo, basándose en la realización de unas obras de ampliación que carecían de licencia, cuando, según fuentes de la defensa de la firma, quedó demostrado en los autos que no existían tales obras y que la instalación venía funcionando con una autorización concedida veinte años antes, a pesar de lo cual el regidor ordenó su paralización y el bloqueo de la actividad.
A consecuencia de la decisión del alcalde, Lácteos Farelo, propietaria de una fábrica de quesos en Agolada, presentó querella criminal contra el alcalde, al que acusó de falsedad documental, prevaricación, amenazas y coacciones. Tras las diligencias practicadas, la instructora estimó que Luis Calvo Miguélez incurrió en los presuntos delitos de falsedad documental y prevaricación. Coincidió en la misma apreciación el ministerio fiscal.
Los hechos en los que se basan tanto la jueza como el fiscal empiezan el 19 de noviembre del 2019, cuando Luis Calvo, a través de un decreto de la alcaldía, ordena a Farelo la paralización de unas obras «en curso» en una parcela «consistentes en la ampliación de la instalación de una depuradora». Posteriormente, «dispuso y ejecutó» el precintado de la depuradora «prescindiendo total y absolutamente de la tramitación del procedimiento administrativo correspondiente», con lo que vulneró los derechos del afectado, según razona la jueza, ocasionándole perjuicios económicos.
El 20 de enero del 2020, el alcalde firmó un informe en el que señalaba que en una comisión de gobierno extraordinaria de la misma fecha se aprobó precintar la depuradora de la empresa láctea «por obras irregulares e carencia de licencia municipal». Se da la paradoja de que en esa fecha en el Concello de Agolada no existía junta de Gobierno, y esta fue constituida en marzo del mismo año, por lo que tampoco pudo haberse tomado la decisión en dicho órgano, y ahí radica la falsedad documental.
Ese mismo día, el regidor firmó una notificación en la que ordenaba el precinto del recinto «pola continua desobediencia ás instrucións de paralización das obras que se están levando a cabo sen a preceptiva licenza municipal».
El auto judicial del 17 de enero de este año señala que con el fin de otorgar forma legal a la decisión del precinto ya materializado, en un nuevo decreto de la alcaldía del 5 de febrero del mismo 2020, se ordena el precinto de la actividad, decisión que se encontró con la advertencia del departamento de secretaría-intervención del Concello de Agolada de que la adopción de la medida cautelar no era competencia de la alcaldía, sino de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU). El citado departamento también informaba de que no constaba que desde la paralización de las actuaciones se continuasen ejecutando las mismas. Y en este supuesto, la jueza estima que la orden de precinto fue contraria al ordenamiento jurídico, porque solamente se podría acordar si se acreditase el incumplimiento del decreto de paralización previa.
Varias advertencias del secretario municipal
La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín explica en el auto que el secretario-interventor municipal advirtió de forma verbal y en reiteradas ocasiones al alcalde de la ilegalidad de su proceder. «El señor Calvo Míguez actuó guiado por una malquerencia hacia los socios de la empresa Lácteos Farelo resultante de la afinidad de estos últimos con el anterior equipo de gobierno», concluye la jueza, que considera que los indicios eran suficientes para continuar las diligencias previas.
A consecuencia de ello, ordenó continuar la tramitación de las diligencias previas frente a Luis Calvo, dando diez días a las partes para que formulasen escrito de acusación solicitando la apertura de juicio o el sobreseimiento. La defensa del alcalde presentó recurso ante la Audiencia de Pontevedra, tratando de lograr el sobreseimiento, pero esta semana, la sala notificó a las partes el rechazo a la apelación y dio validez a la decisión de la jueza de Lalín, por lo que deja el camino expedito para que se formulen los escritos previos al juicio.