En el auto no concurren los requisitos necesarios para adoptar medidas cautelares contra el consejero delegado del Banco Santander
12 abr 2012 . Actualizado a las 15:45 h.El Tribunal Supremo ha decidido rechazar la suspensión cautelar al indulto concedido por el anterior Gobierno al consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz, solicitada por un accionista de la entidad financiera en un recurso. Según el auto del Supremo conocido hoy, en el recurso presentado por el accionista David Esteban Alija no concurren los requisitos necesarios para adoptar medidas cautelares de suspensión.
El pasado 25 de noviembre, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero indultó a Sáenz de la condena de tres meses de arresto e inhabilitación que le impuso el alto tribunal por acusación falsa cuando presidía Banesto, con lo que se paralizaba la ejecución de la sentencia y se le permitía seguir en su cargo.
Un mes después, el 28 de diciembre, David Esteban Alija presentó ante el Supremo un recurso en el que solicitaba que se suspendiera el indulto al considerar que el Gobierno no tiene potestad para suprimir sus antecedentes penales
Según este recurso, la condena del alto tribunal a Sáenz constataba una «falta de honorabilidad» que le impedía volver a trabajar en el sector bancario, lo que constituye una «norma administrativa» que queda fuera de las competencias del Gobierno.
Además, el accionista solicitaba la suspensión cautelar del indulto, que el Tribunal Supremo decidió tramitar como una pieza separada.
En el auto del Supremo conocido hoy, el tribunal señala que esta pieza separada no es «la vía adecuada para enjuiciar una auténtica cuestión de fondo», ya que las alegaciones presentadas por el recurrente para la suspensión cautelar son las mismas que para el resto del recurso.
Añade que el recurrente no da ninguna razón que justifique posibles daños a su patrimonio derivados del indulto o de los posibles retrasos en la resolución del recurso.
Explica que Esteban Alija solo alude a la «ilegalidad» del indulto y que ésa es una cuestión que hay que abordar en la resolución del recurso porque de otra manera sería una «anticipación del pronunciamiento».
También el Abogado del Estado había expresado su oposición a estas medidas cautelares, ya que, en su opinión, suponía un juicio anticipado.
El pasado mes de febrero, el Tribunal Supremo admitió a trámite un recurso contencioso-administrativo interpuesto por ICV contra el indulto parcial a Sáenz.