Hacienda multará a las empresas que presenten tarde las facturas del IVA en tiempo real
ECONOMÍA
Aprueba por sorpresa el régimen sancionador del sistema de gestión inmediata de ese impuesto: será el 0,5 % del recibo
04 ene 2018 . Actualizado a las 07:22 h.El Ministerio de Hacienda estrenó el nuevo año con una buena cantidad de cambios normativos para los contribuyentes. Entre ellos, un real decreto aprobado en el último Consejo de Ministros del año pasado para modificar el reglamento general del régimen sancionador tributario e incluir en él las penalizaciones que se les impondrán a las empresas que, adscritas al nuevo sistema de gestión del IVA en tiempo real, incumplan los plazos fijados para presentar sus facturas ante la Agencia Tributaria.
Según recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado el 30 de diciembre, a partir del 1 de enero, las compañías que se retrasen en la obligación de llevar los libros de registro del citado impuesto a través de la sede electrónica de la AEAT serán sancionadas con una multa del 0,5 % del importe de la factura. «Dicho porcentaje se aplicará sobre el importe total que corresponda a cada registro de facturación, incluyendo las cuotas y recargos repercutidos y soportados, así como las compensaciones percibidas o satisfechas del IVA que, en su caso, deriven de la operación», señala la norma. El mínimo trimestral de la sanción será de 300 euros y su máximo de 6.000, según se establece en la Ley General Tributaria.
Pero ¿qué se considerará retraso? «El suministro de los registros con posterioridad a la finalización del correspondiente plazo previsto en la normativa reguladora de la obligación», especifica el reglamento. Dado que la nueva fórmula de gestión on-line del IVA, bautizada como suministro inmediato de información (SII), que entró en vigor el 1 de julio, obliga a determinadas empresas -las que sobrepasen los seis millones anuales de facturación, grupos de IVA o estén acogidas al régimen de devolución mensual del tributo- a presentar los registros de las facturas emitidas y recibidas en un plazo de cuatro días naturales, si rebasan dicho margen, ya sea un día o un mes, se enfrentan a multa.
Precisamente la falta de un criterio «modulador de las sanciones en función del retraso» fue una de las críticas que planteó el pasado verano la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) al nuevo sistema de gestión del IVA en tiempo real.
La AEAT flexibilizó el plazo de remisión de facturas (ocho días naturales y no cuatro) durante los primeros seis meses de aplicación del SII. Igualmente, en esta primera etapa de rodaje del sistema -que expiró el 31 de diciembre- tampoco aplicó sanciones. Pero a partir de ahora, sí.
El impuesto sobre el patrimonio, pendiente de prórroga este año
Lo que no incluyó Hacienda en el nutrido BOE del 30 de diciembre fue, sin embargo, la prórroga del impuesto sobre el patrimonio para este ejercicio. Aunque a priori pueda resultar llamativo, no es la primera vez que esto ocurre desde que en el 2013 el Gobierno del PP lo recuperó -el PSOE lo suprimió en el 2008- con carácter «temporal».
Sin embargo, que aún no se haya prorrogado este tributo no implica que no vaya a aplicarse este año. «El impuesto sobre el patrimonio se devenga a 31 de diciembre de cada ejercicio, por lo que no es preciso que su prórroga se apruebe antes del 1 de enero. Basta con que se haga antes de final de año», explican fuentes del ministerio. Podría incluirse en los Presupuestos Generales del Estado, que el Ejecutivo espera sacar adelante en la primera mitad del año.
Madrid es la única comunidad que bonifica al 100 % el impuesto, mientras que el resto -incluida Galicia- hacen valer sus competencias sobre el tributo. Por ello, la Xunta está tranquila, ya que hay margen para aprobar la prórroga del 2018 y está asegurada la recaudación del pasado ejercicio: 71 millones de euros.