El Supremo decide que los clientes paguen el impuesto sobre hipotecas

LA VOZ REDACCIÓN

ECONOMÍA

Protesta frente al Tribunal Supremo
Protesta frente al Tribunal Supremo Rodrigo Jimenez | efe

El alto tribunal rectifica en una votación muy ajustada, en la que se impuso el criterio favorable a los bancos por 15 votos a 13

27 nov 2018 . Actualizado a las 19:26 h.

El Tribunal Supremo ha decidido, en una votación muy ajustada, que serán los clientes, y no los bancos, quienes abonen el impuesto de Actos Jurídicos Documentados que afecta a las hipotecas. 15 jueces votaron a favor de que el tributo siga recayendo sobre los ciudadanos, mientras que 13 se decataron por que sean las entidades. Con esta decisión, el Supremo da un paso atrás en la reciente doctrina, dictada hace tres semanas, que imponía a la banca el pago de este gravamen. Tras dos días de deliberaciones, el pleno de la sala de lo contencioso administrativo ha decidido, por 15 votos contra 13, rechazar los recursos planteados y recuperar la doctrina anterior a la sentencia del 18 de octubre, de modo que sea el hipotecado el que asuma la tasa, según informa Europa Press.

En las sentencias, que se conocerán en los próximos días, el alto tribunal retrocede así al criterio vigente hasta el 16 de octubre, según el cual es el cliente quien se beneficia al inscribir la hipoteca en el Registro de la Propiedad y, por tanto, debe pagar la tasa. Tras dos días de deliberaciones, el pleno de la sala de lo contencioso administrativo ha decidido, por 15 votos contra 13, rechazar los recursos planteados y recuperar la doctrina anterior a la sentencia del 18 de octubre, de modo que sea el hipotecado el que asuma la tasa.

 La sala que tomó la decisión

El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que tomó la decisión estuvo compuesto por 28 magistrados, que estuvieron reunidos desde las 10.00 horas del lunes. Fuentes del alto tribunal han explicado que en la reunión no estuvieron presentes el magistrado Rafael Fernández Valverde, que se encuentra de viaje; ni Segundo Menéndez, ocupado con asuntos relacionados con las elecciones autonómicas andaluzas, ya que es miembro de la Junta Electoral Central; ni Octavio Herrero, que se ha apartado porque familiares suyos tienen una vivienda en Rivas-Vaciamadrid, ayuntamiento que actúa de recurrente en los recursos que se ven en este Pleno.

El origen del conflicto

El 18 de octubre, el Supremo comunica que la Sala Tercera del Supremo, especializada en derecho tributario, falla a favor de que sea el banco y no el cliente el que pague el impuesto sobre AJD, argumentando que la única interesada en la elevación a escritura pública de la hipoteca es la entidad financiera, y no el prestatario. Solo un día después, el presidente de la Sala, Luis Díez-Picazo, decidió someter a revisión el criterio establecido de que fuese el banco, y no el cliente, el que lo abonara. 

El magistrado argumentó la congelación del fallo al «giro radical» de la jurisprudencia del Supremo sobre este asunto y la «enorme repercusión económica y social». La capitalización de los bancos españoles bajó 8.200 millones de euros desde la sentencia del alto tribunal el 18 octubre.

La jurisprudencia favorecía al cliente

En la mayoría de demandas sobre los gastos y trámites que lleva aparejada la firma de una hipoteca, el Tribunal Supremo ha acabado fallando a favor de los clientes y contra las entidades financieras. Hace cinco años, el Pleno de la Sala de lo Civil declaró la nulidad de las cláusulas suelo en los casos en que se produjera una falta de transparencia, decisión que no tenía efectos retroactivos y no suponía la devolución de las cantidades que ya hayan sido satisfechas.

La decisión llega después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminara que el régimen procesal español sobre desahucios era contrario a la normativa europea, como recuerda la agencia Efe. No fue la única vez que la justicia comunitaria resolviese a favor de los clientes. En el 2016, obligó al Supremo a reconocer la plena retroactividad en materia de «suelos», lo que suponía reintegrar al cliente las cantidades íntegras abonadas de más desde el momento en el que suscribió el crédito.

En marzo de este año, el Supremo consideró abusivo que las entidades impusieran el pago de todos los impuestos y gastos derivados de la formalización de una hipoteca «sin negociación alguna» al consumidor.

En aquel momento se declaró nula la cláusula que atribuía «indiscriminadamente y sin distinción» todos los gastos e impuestos al cliente, al que acordaba mantener el gravamen respecto de la constitución del préstamo -el AJD-, razón por la que, explicaba, «no cabe devolución alguna de las cantidades».

La agencia de medición de riesgos Moody's había apuntado como opción más probable que la banca acabese pagando solo a partir de ahora el impuesto por la firma de hipotecas.