Hacienda abre una puerta para compaginar el cheque guardería con la nueva deducción

Gabriel Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

CARMELA QUEIJEIRO

Del importe que las empresas pagan a los centros en nombre de sus trabajadores, 1.000 euros deberían quedar sujetos a retención

12 abr 2019 . Actualizado a las 11:45 h.

La entrada en vigor de la nueva deducción por gastos de guardería, que permite descontar hasta 1.000 euros en la declaración a los padres de niños de hasta 3 años que vayan a centros de infantil autorizados, es una de las grandes novedades en la campaña de la renta de este año. Como todo cambio, su aplicación ha generado miles de dudas entre los contribuyentes, que la Agencia Tributaria ha ido despejando en los últimos meses.

Además de los requisitos básicos para poder acogerse a esta desgravación (como que la guardería tenga la correspondiente licencia municipal y autonómica), una de las cuestiones que más preocupaba a los padres era si este descuento en la declaración era compatible con los planes de retribución flexible que muchos de ellos tienen suscritos con sus empresas (que pagan directamente el recibo de la guardería y descuentan ese dinero de la nómina del trabajador, en la que esa cantidad queda exenta del IRPF).

Pese a que el fisco dejó claro desde el primer momento que los trabajadores acogidos a esa modalidad de pago no podían aplicar la deducción por guardería (al menos, por la cuantía recibida por esa vía por la empresa), abogados y asesores fiscales creen haber dado con una fórmula que permitiría a los trabajadores compaginar ambos beneficios fiscales. La clave está en la respuesta dada por Hacienda a una consulta vinculante elevada por la Asociación Española de Empresas de Vales de Comida (Aeevcos).

En ella, la Dirección General de Tributos mantiene que la deducción es incompatible con la retribución en especie que se declara exenta en el IRPF. Otra cosa, dice, es si la empresa le paga directamente a la guardería y descuenta ese dinero de la nómina del trabajador, que sin embargo sí tributaría por esa cantidad en el impuesto de la renta. Es lo que se conoce como mediación de pago (la compañía se limita a tomar el dinero del empleado y pagar un servicio que él les indica).

«Lo relevante es que el importe del vale guardería que coincida con la cuantía de la deducción quede no exento», explican desde el bufete Pérez Llorca, donde ponen un ejemplo práctico. Si el importe de la guardería asciende a 2.500 euros anuales, el contrato del trabajador recogería como retribución en especie exenta solo 1.500 euros, mientras que los 1.000 restantes serían considerados renta dineraria no exenta (sujeta a retención), por la que la empresa realizaría una mediación de pago a la guardería. Un cambio en el sistema de abono que, como explica Victoria von Richetti, abogada fiscalista en el despacho, podría obligar a hacer una novación en el contrato del empleado.

No sirve para esta declaración

¿Compensa tanto trámite? Con la calculadora en la mano, sí, ya que el ahorro fiscal se incrementa sensiblemente si se compaginan la deducción y la exención de los vales guardería, aunque la cifra final dependerá siempre del salario del trabajador y del número de meses completos que lleve al niño a la guardería (que son los únicos que se toman en cuenta para aplicar la deducción). Hasta que Hacienda despejo esta compatibilidad, a los contribuyentes con nóminas bajas les salía más a cuenta la deducción, mientras que a aquellos con salarios más altos les compensaba optar por los vales guardería, aunque en ambos escenarios el ahorro se incrementa si se compaginan ambas figuras.

Hay que matizar, en todo caso, que se trata de una fórmula que habría que empezar a implantar durante este año para que tenga reflejo en la próxima declaración de la renta, y que no sirve ya para corregir el resultado de la que se presenta en este ejercicio.