Las empresas pueden despedir por faltar al trabajo, aunque se justifiquen las bajas

G. Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

JUNTA DE ANDALUCÍA

El Constitucional avala el cambio legal con la oposición de un tercio de sus miembros

29 oct 2019 . Actualizado a las 20:18 h.

Faltar al trabajo de forma reiterada e intermitente puede ser una causa legal de despido, aunque las ausencias sean justificadas, siempre que estas superen el 20 % de las jornadas hábiles durante dos meses consecutivos. Lo avala el Tribunal Constitucional, que en una sentencia publicada ayer -de la que fue ponente el magistrado conservador Andrés Ollero (exdiputado del Partido Popular entre los años 1986 y 2003)- respalda el cambio introducido hace siete años en el Estatuto de los Trabajadores. Lo hace con el respaldo de ocho de sus doce miembros y la oposición de los otros cuatro, articulada a través de tres votos particulares.

El fallo responde a la cuestión de inconstitucionalidad presentada por un juzgado barcelonés, que analizaba el caso de una trabajadora que fue despedida por su empresa tras ausentarse 16 días (nueve de ellos hábiles) en un período de cinco semanas. De estas ausencias, todas fueron respaldadas por bajas médicas de corta duración y solo en una jornada la ausencia fue injustificada.

Argumentaba el juzgado que elevó el caso que ese despido por absentismo podía vulnerar varios artículos de la Constitución. Entre ellos, el que reconoce el derecho «a la integridad física y moral», el que recoge «el derecho al trabajo» y el que reconoce «el derecho a la protección de la salud» del trabajador enfermo, al disuadirle de pedir la baja médica o mantenerla en el tiempo por miedo a ser despedido.

Sin embargo, la mayoría del alto tribunal entiende que la medida «no genera un peligro grave y cierto para la salud de los trabajadores afectados por la decisión extintiva» (algo que rebaten en los tres votos particulares). Y aunque reconoce que sí limita el derecho al trabajo, «en su vertiente de derecho a la estabilidad en el empleo», justifica que lo hace «con una finalidad legítima: evitar el incremento indebido de los costes que para las empresas suponen las ausencias al trabajo». Y argumenta que la propia Carta Magna, en su artículo 38, encomienda a los poderes públicos que garanticen y protejan la libertad de empresa y «la defensa de la productividad».

El choque de esos dos derechos fundamentales se resuelve, según el alto tribunal, con la indemnización de veinte días por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, que se aplica a estos despidos objetivos por absentismo.

Pero, ¿cuánto tiene que faltar al trabajo un asalariado para que su puesto esté en peligro? El Estatuto de los Trabajadores permite el despido cuando las ausencias, «aun justificadas pero intermitentes, alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5 %, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses».

Las faltas que no se computan

En cualquier caso, como destaca en su fallo el Constitucional para argumentar que no se produce un riesgo para la salud de los trabajadores, hay ciertas causas de absentismo que no se pueden computar como faltas de asistencia a efectos de despido. Son las bajas por accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo o enfermedad causada por el mismo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones o enfermedad o accidente no laboral cuando medie una baja médica y esta tenga una duración de más de 20 días consecutivos. Tampoco computarán las que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

Asimismo, no se podrán argumentar como causa de despido las ausencias relacionadas con otros derechos fundamentales, como las ausencias derivadas de una huelga o por el ejercicio de actividades sindicales. Tampoco aquellas que deriven de un caso de violencia machista.

Antes de la reforma laboral del 2012, la ley establecía un segundo requisito para poder despedir a un empleado que faltase reiteradamente al trabajo, que era que el índice de absentismo de toda la plantilla superase el 2,5 %, que ahora no se contempla, lo que facilita a las empresas los despidos.