El abogado de la UE avala los pactos de banca y cliente en las cláusulas abusivas

J. M. Camarero MADRID / COLPISA

ECONOMÍA

EUROPA PRESS

Respalda estos acuerdos siempre que el afectado haya sido informado sobre sus consecuencias

30 ene 2020 . Actualizado a las 18:21 h.

Los acuerdos a los que los clientes puedan llegar con su banco sobre determinadas cláusulas de sus préstamos hipotecarios no son papel mojado. Van a misa. Hay que cumplirlos, más aún si se ha llegado a ese pacto como consecuencia de una negociación entre ambas partes. Así lo entiende el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) Henrik Saugmandsgaard, quien ha a avalado esos contratos como consecuencia de un pacto para modificar a la baja una cláusula suelo. Eso sí, con el matiz de que los ciudadanos entiendan cuáles son las consecuencias legales y económicas de mantener ese tipo de condiciones.

Aunque la postura del Abogado de la UE no es vinculante, de cara a la sentencia final que pueda determinar el Tribunal de Luxemburgo, sí suele ser determinante para los jueces. El letrado responde así a una cuestión prejudicial elevada por un juzgado de Teruel sobre un asunto que enfrenta a una consumidora con Ibercaja en relación con una cláusula abusiva de un contrato de subrogación de préstamo hipotecario.

El caso se remonta a hace una década, cuando todavía coleaban muchos conflictos entre los clientes y los bancos por las condiciones de las hipotecas. Fue entonces cuando una promotora inmobiliaria firmó en el 2011 un acuerdo de ampliación de préstamo con Ibercaja para la construcción de un inmueble que contenía una cláusula que establecía que el tipo de interés anual no podía sobrepasar el 9,75 % ni ser inferior al 3,25 %. Un año más tarde, la promotora inmobiliaria y la consumidora celebraron un contrato de venta del edificio con subrogación del préstamo hipotecario en favor de la entidad financiera. Pero en el 2014, Ibercaja y su clienta firmaron un contrato de novación en el que se disponía que el tipo de interés variable no podía ser inferior al 2,35 %. Además, las dos partes renunciaron a emprender acciones legales o a recurrir las cláusulas contenidas en el contrato.

La clienta acudió a la Justicia para que declarara nula la cláusula suelo prevista en la hipoteca del 2011 y la restitución de las cantidades percibidas por Ibercaja en virtud de la misma desde el momento de la subrogación. La entidad rechazó que la cláusula fuera nula porque la consumidora había sido informada de su existencia antes de la firma del contrato.

Así, el Abogado General propone al TUE que en su futura sentencia declare que las normas europeas avalan que un banco y su cliente puedan modificar cláusulas abusivas mediante un acuerdo posterior que confirma la validez del contrato inicial y por el que renuncian a ejercer acciones legales. Sin embargo, añade que la directiva europea no se opone a que este tipo de acuerdos tengan una eficacia vinculante «siempre que medie el consentimiento libre e informado» del cliente.

Una situación similar se da desde que a principios del 2017 el Gobierno puso en marcha el mecanismo extrajudicial para resolver el conflicto de las cláusulas suelo tras el fallo favorable al cliente del TJUE, que exigía la devolución de todo el dinero cobrado de más desde mayo del 2013. En ese posible acuerdo que alcancen ambas partes, el hipotecado renuncia, de facto, a emprender cualquier acción legal contra la entidad. Y lo hace por escrito, con su firma. Una opción que ahora también se ve avalada por el Abogado de la UE en favor de la banca. 

Inferioridad del cliente

El letrado explica que «no puede perderse de vista» la situación de «inferioridad» de un consumidor con respecto a una entidad financiera ni «pasar por alto» el riesgo de renunciar a plantear acciones legales contra una cláusula abusiva. Esta situación de inferioridad, asegura, debe compensarse mediante una «intervención positiva» de un juez. En concreto, esta «intervención positiva» supone que un tribunal debe comprobar, incluso de oficio, si la renuncia es fruto de un «consentimiento libre e informado» del cliente o «de un abuso de poder».