La Audiencia Nacional avala que el silencio administrativo en la tramitación de un ERTE equivale a su autorización
ECONOMÍA
Si la autoridad laboral no responde a la solicitud en el plazo previsto, la empresa pueda aplicar el ajuste
24 jun 2020 . Actualizado a las 20:34 h.Los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor quedan autorizados en caso de que haya silencio administrativo. Así lo reguló el Gobierno en el decreto aprobado el pasado mes de marzo para que las suspensiones de empleo pudieran utilizarse de forma rápida y generalizada ante la crisis del covid-19 y así lo ampara ahora la Audiencia Nacional. Es decir, que en el caso de que la autoridad laboral no se pronuncie en el plazo de tiempo estipulado por el Ejecutivo, cinco días desde la presentación de la solicitud (diez en Galicia, donde se ampliaron los tiempos), ese silencio administrativo se entiende como positivo y, por tanto, se da por aprobado dicho ERTE.
En una sentencia fechada el pasado 15 de junio, la primera sobre este asunto, la sala de lo Social de la Audiencia Nacional avala un ERTE por fuerza mayor de una empresa de escuelas infantiles que había sido recurrido por CC. OO. El tribunal rechaza la pretensión del sindicato de que se declarara nulo el ERTE solicitado por la empresa a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo, que afectaba a 187 trabajadores en Galicia, Murcia, Castilla-La Mancha, Canarias y la Comunidad Valenciana.
La empresa explicaba en su solicitud que la totalidad de los ingresos de la compañía provienen de la explotación de centros de educación infantil, desarrollados a través de contratos públicos con las administraciones titulares de los centros, actividad que quedó paralizada el 14 de marzo tras la declaración del estado de alarma. El 18 de ese mismo mes, la empresa solicitó a la autoridad laboral la autorización del ERTE de suspensión de los contratos de trabajo.
Al no recibir respuesta, entendió que el silencio administrativo equivalía a la autorización del expediente y el 31 de marzo comunicó a sus trabajadores que hacía efectiva la suspensión del empleo. CC. OO. se opuso a la decisión alegando que la suspensión no opera de forma automática, pero con esta sentencia la Audiencia Nacional avala tanto este ERTE por fuerza mayor como su autorización por silencio administrativo.