Las comunidades de vecinos hacen caso omiso a la prohibición de celebrar juntas ordinarias

P. avendaño REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

M.MORALEJO

Las reuniones de este tipo están suspendidas hasta el 31 de diciembre de 2021

04 jun 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

El Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Galicia dice tener constancia de que las comunidades de propietarios están celebrando reuniones ordinarias, aun estando suspendidas hasta el 31 de diciembre del 2021. La Ley de Propiedad Horizontal obliga a celebrar reuniones de propietarios al menos una vez al año, pero con la pandemia los procedimientos han cambiado por razones de seguridad. Según lo aprobado vía real decreto, las juntas de propietarios solo pueden realizarse de forma excepcional para decidir asuntos inaplazables que no puedan esperar a final de año. De lo contrario, lo decidido en las reuniones puede ser impugnado.

¿Cuando pueden celebrarse?

Las juntas ordinarias están suspendidas, y la vía excepcional está reservada para obras de carácter urgente o a la necesidad de liquidar deudas de morosos si la comunidad está sin fondos. El arreglo de un tejado, la rehabilitación de una fachada o una reclamación, son razones justificadas para que se celebre una junta extraordinaria. Con el real decreto en vigor, también queda suspendida la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual.

¿Cómo pueden hacerse?

Existen alternativas a la vía presencial, en la que además todos los asistentes deben permanecer sentados y el local ventilado. Según la normativa, cuando se dé un caso de urgente necesidad, también pueden convocarse juntas por videoconferencia, o incluso adoptar acuerdos sin junta, mediante envío escrito por email o carta. De hecho, desde el inicio de la pandemia apenas se han celebrado actos de este tipo, cuando antes se registraban más de 50.000 reuniones ordinarias al año y unas 17.500 extraordinarias.

¿Con qué requisitos?

El único requisito es que se cumplan criterios de participación e identificación de los propietarios. En este caso, el presidente de la comunidad solicitará el voto a todos por escrito, en el que se hará constar la fecha, el objeto de la votación, que deberá expresarse de manera clara, la dirección o direcciones habilitadas para el envío del voto, y el plazo para emitirlo, que será de diez días naturales.